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Artículo publicado en la Revista Electrónica de Derecho Ambiental de la Universidad de Sevilla España: Configuraciones jurídicas de la Ley 25675 general del ambiente argentina a veinte años de su sanción.

En diciembre de 2022 se ha publicado en el número 40 de la prestigiosa Revista Electrónica de Derecho Ambiental, dirigida por catedráticos de la Universidad de Sevilla un trabajo de nuestra autoría comentando la configuración jurídica de la Ley 25675 general del ambiente argentina.

El Consejo Editorial de esta Revista electrónica está compuesto por los miembros del Proyecto de Investigación proyecto DER2017-85981-C2-2-R, «Derecho Ambiental, Recursos naturales y Vulnerabilidad», subvencionado por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, formado por los investigadores Jesús Jordano Fraga, Antonio Alfonso Pérez de Andrés, Tomás Rubio Garrido, Carla Amado Gomes, María del Carmen Ortiz de Tena, y el equipo de trabajo formado por Alfonso PÉREZ MORENO, Marial del Mar Caraza, Eloisa Pérez de Andrés, Domingo Fernández Tubio, Daniel del Castillo Mora y Alfonso Aguado Puig.

Forman igualmente parte del Consejo editorial los Miembros del Proyecto BIODERECHO AMBIENTAL y PROTECCIÓN DE LA VULNERABILIDAD: HACIA UN NUEVO MARCO JURÍDICO (BIO-vul) Blanca Soro Mateo, Santiago Alvarez Carreño, Elisa Pérez de los Cobos (Universidad de Murcia) y Martín Maria RAZQUIN LIZARRAGA y José Alenza Garcia.

Son miembros igualmente los Profesores Francisco López Menudo y Concepción Barrero Rodríguez.

El Presidente del Consejo de Redacción es el Prof. Dr. Alfonso PÉREZ MORENO El Director de la Revista electrónica es el Prof. Dr. Jesús JORDANO FRAGA actuando como Secretario de la Revista Antonio SÁNCHEZ SÁEZ.

 

Para ver la revista y el trabajo en cuestión el link es el siguiente:

https://huespedes.cica.es/gimadus/

 

 

Dejamos aquí el inicio del trabajo y las conclusiones.

 

CONFIGURACIONES JURÍDICAS DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE ARGENTINA A VEINTE AÑOS DE SU SANCIÓN.

José Alberto Esain

 

 

“Vamos a necesitar un barco más grande”
(Jefe de Policía Broody en Tiburón, 1975, Steven Spielberg)

Contenido

1 Introducción.
2 La Ley 25675 General del ambiente como hito de la disciplina en la Argentina.
3 Estructura.
4 Ley mixta.
5 Ley marco y de materia constitucional. Ley interpuesta.
6 Ley de presupuestos mínimos de protección ambiental.
7 El bien jurídico.
8 Los derechos.
9 Ley instrumental y de coordinación.
10 Ley para el desarrollo sostenible.
11 Ley de hermenéutica ambiental.
12 Ley de orden público.
13 Ley con vocación de fundamentalidad.
14 Ley de política ambiental.
15 Ley de principios.
16 Ley acuerdo federal.
17 Leyes complementarias locales.
18 Conclusión.
19 Bibliografía.

 

1 Introducción.

Quien conozca razonablemente la Ley 25675 general del ambiente (LGA en adelante), puede tener una buena porción del sistema de derecho ambiental de la Argentina. Siguiendo esta premisa, y teniendo en cuenta que en noviembre del presente la misma cumplirá veinte años, nos proponemos describir sus diversas configuraciones, para compartirlo en tan prestigiosa publicación extranjera.

(…)

18 Conclusión.

A veinte años de su sanción, la Ley 25675 sigue reservándose el lugar privilegiado de elemento neurálgico del sistema de legalidad y gestión ambiental de la Argentina. Sus artículos se parecen a aquel personaje de Woody Allen, Zelig, que adoptaba varias personalidades según el lugar en donde actuaba. Ella reúne en sí misma la condición de: presupuestos mínimos, marco, instrumental y de coordinación, de hermenéutica ambiental, de orden público, de materia constitucional, fundamental y fundante, acuerdo federal, de fondo.

Esto tiene una explicación: ella emerge como la Ley para el desarrollo sostenible en la Argentina, tarea ciclópea si las hay. El modelo obliga a una armonización entre los aspectos ambientales, sociales y económicos, integrando todos los vectores en el gobierno en sus diversos niveles. Siempre se ha menospreciado el punto, pero es un desafió enorme.

Quizá a esta altura del recorrido, a cincuenta años de Estocolmo 72, a treinta de Rio 92, a veinte de la sanción de la LGA, como el Jefe Broody en aquella mítica escena creada por Spielberg en la que, mientras lanzaba el cebo al agua se percata del enorme tamaño que tenía el Escualo que enfrentaban, podemos concluir que: “vamos a necesitar un Barco más grande”.