La sentencia en autos CSJ 318/2014 (50-M)/CS1 RECURSO DE HECHO «Mamani, Agustín pío y otros c/ Estado Provincial – Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales y la Empresa Cram S.A. s/ recurso», 5 de septiembre de 2017 trata sobre una autorización para deforestar en la Provincia de Jujuy, que no cumplía en lo mínimo con los aspectos básicos del procedimiento de EIA reglado en la LGA.
La Corte anula directamente el acto administrativo local (utilizando la excepcionalísima pauta del art. 16 ley 48) ingresando por considerar que los PMPA contienen aspectos federales susceptibles de recurso extraordinario. Se inaugura así el control de complementariedad por la Corte argentina.