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Comentario a la sentencia de la Corte «Martínez» por minería y complementariedad

Resumen.

En este artículo comentado en la Revista La Ley comentamos un fallo de la Corte argentina en que se resuelve que la sentencia local al no considerar los fundamentos de la actora tendientes a demostrar que la resolución 35/09 -en cuanto aprobó el Informe de Impacto Ambiental en forma condicionada del emprendimiento minero- era manifiestamente ilegal y arbitraria y que, en consecuencia, el amparo resultaba ser la vía idónea para cuestionar este aspecto de la pretensión y evitar así un daño inminente al medio ambiente. La novedad es que en esta resolución la CSJN dispone la nulidad de un acto provincial por perforar el mismo el piso mínimo nacional, considerando -de modo implícito- que la norma local no complementaria (art. 41.3 CN) y no congruente (art. 4 LGA) es inválida.

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