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RIACHUELO: La Corte advierte incumplimientos
Escrito por Administrador   
miércoles, 11 de agosto de 2010

RIACHUELO:

LA CORTE ADVIERTE INCUMPLIMIENTOS QUE NO HAN SIDO DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS Y ENCOMIENDA AL JUEZ DE EJECUCIÓN DE QUILMES MEDIDAS NECESARIAS PARA EL INMEDIATO Y EFICAZ CUMPLIMIENTO DE SU SENTENCIA.

Image

En una suerte de paragüas sobreprotector por la cúpula de la estructura de la causa "Mendoza", la Corte hoy en una definición de enorme importancia advierte incumplimientos que no han sido debidamente justificados en la ejecución de su sentencia y actúa en consecuencia.

Recordemos que el presente caso se da por la contaminación de la cuenca Matanza Riachuelo, es una causa iniciada por los vecinos de la cuenca, a la que se sumaron como terceros algunas organizaciones no gubernamentales y el Defensor del Pueblo de la Nación. Es una causa que la Corte aceptó como de competencia originaria y exclusiva (sólo para lo referido al daño colectivo) y donde se dió trámite expedito a la pretensión por prevención de los daños en la cuenca lo que concluyó con sentencia el 8.7.08 en lo que ella denominó proceso cautelar, autónomo y urgente. La ejecución de dicha resolución -que no era ni más ni menos que la ejecución del Plan Integrado de Saneamiento Ambiental de la cuenca (denominado en la jerga PISA) con las correcciones que introdujo la Corte en esa sentencia- ha sido delegada en el Juez Federal de Primera Instancia con asiento en Quilmes Dr. Armella.

En los primeros meses del año la Corte, ante insistentes reclamos de Armella, intimó para que las autoridades, a quienes se les dirigían las obligaciones derivadas de la sentencia informen sobre el estado de ejecución del plan y de la sentencia. Hoy la Corte avanza un poco más en su control de la ejecución de la sentencia y decidiendo que ella no intervendrá más sino que devuelve el papel protagónico al Juez de Quilmes, pero pidiendo que éste, intime para poder tener más precisiones sobre la ejecución.

La base para esta solicitud es que de lo que se desprende del tercer párrafo de la resolución, la Corte dice "Que transcurridos dos años desde ese pronunciamiento, y a pesar de los continuos requerimientos efectuados por el juez delegado, se advierten incumplimientos que no han sido debidamente justificados, circunstancia que obliga a esta Corte Suprema a encomendar al referido magistrado que adopte las medidas necesarias para el inmediato y eficaz cumplimiento de la sentencia". Quizá esto sea lo más contundente de la resolución. 

Luego el decisorio no aparece como cuestión menor, porque se ordena al Juez de ejecución que intime a la Autoridad de Cuenca (ACUMAR) y a la Auditoría General de la Nación. Las cuestiones que ocupan las intimaciones tampoco se muestran como baladíes: 

A la autoridad de Cuenca se la deberá intimar sobre:

1. La instrumentación de un sistema de información digital de acceso público que contenga todos los datos, informes, listados, cronogramas, costos, etc. actualizados (considerandos 17, punto II del pronunciamiento antes referido).

2. La adopción de algunos de los sistemas internacionales de medición disponibles incluyéndose la realización de auditorías técnicas de control (considerando 17, punto I, último párrafo de la sentencia citada), con el objeto de dar confiabilidad a la información provista por la Autoridad de Cuenca.

3. La explicación de las razones por las cuales no se dio cumplimiento a los mandatos establecidos en la sentencia (respecto a la contaminación de origen industrial, al saneamiento de basurales, a la expansión de la red de agua potable, desagües pluviales, saneamiento cloacal y al Plan Sanitario de Emergencia, considerando 17 puntos III, IV, VI, VII, VIII Y IX), identificando con precisión las causas y los funcionarios involucrados.

Como decimos los abogados, los verbos representan las obligaciones: primero se deberá ordenar la instrumentación de un sistema de información digital, luego la adopción algún sistema internacional de medición de resultados así como auditorías técnicas de control, pero sobre todo, se deberá ordenar por el Juez de Ejecución que se den EXPLICACIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS MANDATOS QUE LA CORTE ENUMERA EN EL PUNTO 3, QUE NO SON NI MÁS NI MENOS QUE LA MAYOR PARTE DEL PLAN.

Como vemos, del tercer punto se desprende que para la Corte "no se dio cumplimiento a los mandatos establecidos en la sentencia". Esto repetimos representa quizá el aspecto más importante de esta resolución.

Además se solicita la identificación de los funcionarios que pudieron verse involucrados en los incumplimientos. Recordemos que esto se hace bajo apercibimiento de las multas que en su sentencia el Alto Tribunal ha dicho deberán cargarse por el Juez de Ejecución sobre el titular de la Acumar, pero que podrían extenderse, por lo que se desprende de esta resolución, a otros funcionarios. 

Luego  se solicita se informe sobre un acuerdo celebrado entre la ACUMAR y la Auditoría General de la Nación, a la que también la Corte intima a que informe sobre los antecedentes del mismo.

Finalmente, le solicita al Defensor del Pueblo de la Nación que manifieste las observaciones que pueda tener al respecto, relegitimando a este órgano como espacio para la participación de la ciudadanía en el marco de la ejecución del plan.

Técnicamente la resolución es muy interesante, pues muestra un nuevo avance en las modalidades por las cuales el Alto Tribunal ejercita su control de constitucionalidad, y sobre todo en la búsqueda de dotar de efectividad a las decisiones que en el marco del mismo se dan. Toda una novedad en este aspecto la resolución de la Corte. 

Los pasos que ahora deberían darse y las futuras noticias que tengamos seguro vendrán ya no de la Corte que ha dicho bastante aquí. Los días por venir serán horas para prestar atención a las intimaciones que puedan darse desde el Juzgado de Ejecución de Quilmes.

 

TEXTO COMPLETO DEL AUTO DEL 10.8.2010

M. 1569. XL. ORIGINARIO "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 10 de agosto de 2010
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal dictó la sentencia publicada en Fallos: 331:1622, de fecha 8 de julio de 2008, mediante la cual resolvió de modo definitivo las pretensiones Ctramitadas en esta causaC que tuvieron por objeto la prevención y recomposición ambiental de la cuenca "Matanza-Riachuelo", cuya ejecución atribuyó a la competencia del Juzgado Federal de Quilmes.

Que en la referida sentencia esta Corte determinó que la autoridad obligada a la ejecución del programa y responsable
de su cumplimiento oportuno, es la Autoridad de Cuenca contemplada en la ley 26.168.

Que transcurridos dos años desde ese pronunciamiento, y a pesar de los continuos requerimientos efectuados por el juez delegado, se advierten incumplimientos que no han sido debidamente justificados, circunstancia que obliga a esta Corte Suprema a encomendar al referido magistrado que adopte las medidas necesarias para el inmediato y eficaz cumplimiento de la sentencia.

Que, en particular, se encomienda que, en forma inmediata y bajo apercibimiento de las sanciones ya previstas para el caso de incumplimiento, ordene:

I. A la autoridad de Cuenca:

1. La instrumentación de un sistema de información digital de acceso público que contenga todos los datos, informes, listados, cronogramas, costos, etc. actualizados (considerandos 17, punto II del pronunciamiento antes referido).

2. La adopción de algunos de los sistemas internacionales de medición disponibles incluyéndose la realización de auditorías técnicas de control (considerando 17, punto I, último párrafo de la sentencia citada), con el objeto de dar confiabilidad a la información provista por la Autoridad de Cuenca.

3. La explicación de las razones por las cuales no se dio cumplimiento a los mandatos establecidos en la sentencia (respecto a la contaminación de origen industrial, al saneamiento de basurales, a la expansión de la red de agua potable, desagües pluviales, saneamiento cloacal y al Plan Sanitario de Emergencia, considerando 17 puntos III, IV, VI, VII, VIII Y IX), identificando con precisión las causas y los funcionarios involucrados.

4. Informe las razones por las cuales se ha celebrado un convenio con la Auditoría General de la Nación (fecha 26 de abril de 2010) relacionado con el control de los fondos públicos (considerando 18 de la sentencia citada) y si existió alguna actuación de dicha auditoría desde la fecha de la sentencia hasta la firma del convenio referido.

II. A la Auditoría General de la Nación:
1. Informe las dificultades que haya tenido para efectuar el control encomendado y las observaciones que haya realizado hasta el momento.

III. Al Defensor del Pueblo de la Nación:

1. Manifieste las observaciones que estime pertinente respecto del grado de cumplimiento del Plan de Saneamiento.

Que todas estas medidas deberán ser puestas en ejercicio por el juez delegado para la ejecución de la sentencia, investido por esta Corte de atribuciones suficientes para la aplicación de las sanciones pecuniarias que considere adecuadas en orden a la gravedad de los incumplimientos verificados, las que se harán efectivas en la persona del Presidente de la Autoridad de Cuenca y de los demás funcionarios involucrados por mandatos específicos y determinados.

Así se resuelve. Notifíquese en el día y hágase saber por oficio al Juzgado Federal de Quilmes con copia de las resoluciones dictadas por esta Corte y de los informes acompañados por la Autoridad de Cuenca.

FIRMADO: RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY. ES COPIA

 
Ley 26600, la Argentina aprueba la Convención para proteger la tortuga marina
Escrito por Administrador   
jueves, 15 de julio de 2010

LA ARGENTINA APRUEBA LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS TORTUGAS MARINAS, adoptada en Caracas, Venezuela, el 1 de diciembre de 1996.

A pesar de la demora de nuestro país en la aprobación de tan importante convención, finalmente nos hemos ajustado a los países que se comprometen a la adopción de una serie de medidas que tienen por objeto la conservación de una especie de fauna en peligro de extinción.
En un punteo rápido de este tema, para el lector podemos señalar básicamente estos aspectos:
1. este convenio, aprobado por la Argentina, pasa en el ámbito interno de nuestro país a tener jerarquía superior a las leyes (conf. segundo párrafo del art. 75 inciso 22 CN).
2. como consecuencia de lo expresado los contenidos de este acuerdo disciplinan las pautas que pueden traer normas internas como las leyes 24922 (ley federal de pesca), 22421 de fauna, decreto 666/97 (reglamentación de la ley 22421), entre otras.
3. el Convenio prevé medidas de conservación en el espacio marítimo así como en el costero.
4. Se funda en las normas derivadas de la COVEMAR, Río 1992, y sobre todo en la obligación de la argentina de protección de la biodiversidad del segundo párrafo del artículo 41 CN.

La Convención obliga a los Estados a tomar medidas cuando dispone en su artículo IV: “Cada Parte tomará las medidas apropiadas y necesarias, de conformidad con el derecho internacional y sobre la base de los datos científicos más fidedignos disponibles, para la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de sus hábitats: a. En su territorio terrestre y en las áreas marítimas respecto a las cuales ejerce soberanía, derechos de soberanía o jurisdicción, comprendidos en el área de la Convención; b. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo III, en áreas de alta mar, con respecto a las embarcaciones autorizadas a enarbolar su pabellón”.

Las medidas a las que refiere la Convención comprenderán:
a. La prohibición de la captura, retención o muerte intencionales de las tortugas marinas, así como del comercio doméstico de las mismas, de sus huevos, partes o productos;
b. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en lo relativo a tortugas marinas, sus huevos, partes o productos.
c. En la medida de lo posible, la restricción de las actividades humanas que puedan afectar gravemente a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración;
d. La protección, conservación y, según proceda, la restauración del hábitat y de los lugares de desove de las tortugas marinas, así como el establecimiento de las limitaciones que sean necesarias en cuanto a la utilización de esas zonas mediante, entre otras cosas, la designación de áreas protegidas, tal como está previsto en el Anexo II;
e. El fomento de la investigación científica relacionada con las tortugas marinas, con sus hábitats y con otros aspectos pertinentes, que genere información fidedigna y útil para la adopción de las medidas referidas en este Artículo;
f. La promoción de esfuerzos para mejorar las poblaciones de tortugas marinas, incluida la investigación sobre su reproducción experimental, cría y reintroducción en sus hábitats con el fin de determinar la factibilidad de estas prácticas para aumentar las poblaciones, evitando ponerlas en riesgo;
g. La promoción de la educación ambiental y la difusión de información, con miras a estimular la participación de las instituciones gubernamentales, Organizaciones no gubernamentales y del público en general en cada Estado, en particular de las comunidades involucradas en la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de sus hábitats;
h. La reducción al mínimo posible de la captura, retención, daño o muerte incidentales de las tortugas marinas durante las actividades pesqueras, mediante la regulación apropiada de esas actividades, así como el desarrollo, mejoramiento y utilización de artes, dispositivos o técnicas apropiados, incluidos los dispositivos excluidores de tortugas (DETs) de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III y la correspondiente capacitación, de acuerdo con el principio del uso sostenible de los recursos pesqueros:
i. Cualquier otra medida, conforme con el derecho internacional, que las Partes juzguen pertinente para lograr el objetivo de esta Convención,

Como queda claro, muchas de estas medidas tienen enorme implicancia sobre elementos como áreas naturales protegidas, marítimas o terrestres, pesca, restauración de hábitats y pasivos ambientales, etc. De allí la trascendencia para los que trabajan en temas de fauna y conservación de biodiversidad de este nuevo elemento jurídico normativo y del derecho que de él derive.

En relación a esto último, la Convención dispone que “durante los 3 primeros años siguientes a la entrada en vigor de esta Convención, las Partes celebrarán una reunión ordinaria al menos una vez al año para considerar asuntos relativos a la aplicación de las disposiciones de la Convención. Posteriormente, las Partes celebrarán una reunión ordinaria al menos cada 2 años. Las Partes podrán celebrar también reuniones extraordinarias cuando lo estimen necesario. Tales reuniones serán convocadas a petición de cualquiera de las Partes, siempre que la petición sea apoyada por la mayoría de ellas (art. V).
Se conformará la estructura de un Secretariado, un Comité Consultivo y otro Científico.
Se da preponderancia como instrumento de políticas vinculadas al cumplimiento de las obligaciones derivas de la Convención a los programas de seguimiento. Dice la misma que “Durante el año siguiente a la entrada en vigor de esta Convención, cada Parte establecerá, dentro de su territorio y de las zonas marítimas sometidas a su soberanía, derechos de soberanía o jurisdicción, un programa para asegurar el seguimiento de la aplicación de las medidas de protección y conservación de las tortugas marinas y de sus hábitats, previstas en esta Convención o adoptadas de acuerdo con ella. El programa referido en el párrafo precedente incluirá, según proceda, mecanismos y arreglos para la participación de observadores, designados por cada una de las Partes o por acuerdo entre ellas, en las actividades de seguimiento. En la ejecución del programa, cada Parte podrá actuar con el apoyo o la cooperación de otros Estados interesados y de las organizaciones internacionales pertinentes, así como de organizaciones no gubernamentales” (art. IX).
La obligatoriedad de las medidas de protección surge patentizada del artículo X que dispone: “Cada Parte asegurará dentro de su territorio y en las zonas marítimas sometidas a su soberanía, derechos de soberanía o jurisdicción, el cumplimiento efectivo de las medidas para la protección y conservación de la tortuga marina y de sus hábitats previstas en esta Convención o adoptadas de acuerdo con ella”.
La Convención prevé la participación de organismos científicos internacionales, organizaciones no gubernamentales, Estado no partes.
Como vemos, es un instrumento novedoso, para un tema de enorme importancia en materia de protección de biodiversidad. Ha sido una excelente noticia que la Argentina comenzara a integrarse al sistema americano de protección de la Tortuga, a efectos de aunar acciones en la guarda de un recurso que no reconoce las arbitrarias fronteras que el hombre impone. Estos pobres animales viajan miles de kilómetros y no sopesan si en tal o cual costa van a ver mejoradas sus condiciones de vida. Son los sistemas jurídicos los que deben encargarse de uniformizar las políticas internas para evitar la pérdida de tan preciados elementos vivos.


TEXTO COMPLETO DE LA NORMA ABAJO

 

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presentación del libro COMPETENCIAS AMBIENTALES
Escrito por Administrador   
martes, 06 de octubre de 2009

Presentación del libro COMPETENCIAS AMBIENTALES
en el salón rojo de la Legislatura de Buenos Aires, 5 de agosto de 2009, 18 horas.

La presentación de la obra estuvo a cargo de Eduardo Jiménez (autor del estudio introductorio), Daniel Sabsay (autor del prólogo) y Néstor Cafferatta.

Entre el público se pudo ver a la gente de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (María Eugenia Di Paola, Carina Quispe y Andrés Napoli), a la gente del Centro de Estudios Legales y sociales (CELS) en la persona de Carolina Farenstein, a Gustavo Costa, Mercedes Araujo, Gustavo Serafini y Guillermo Marchesi (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires), Macerlo López Alfonsín, Mariana García Torres (a quien le debemos el espacio de la presentacion en el marco de las Jornadas Metropolitanas de Derecho Ambiental), Cristian Pacheco en representación de Abeledo Perrot, y familiares muy queridos como Carlos y Fernando Gasalla, y Andrea Granieri.

Las imágenes tan lindas se las debemos a la doctora Gabriela García Minella que, además de ser una excelente autora de derecho ambiental, tiene una excelente mirada desde el arte fotográfico.

 

   








 

 
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