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La Corte otorga cautelar en el caso del Parque Iguazú PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Administrador   
lunes, 05 de enero de 2009

La Corte Suprema otorga medida cautelar en el caso del Parque Iguazú.

La Administración de Parques Nacionales (APN en adelante) interpuso el pasado 23 diciembre, una acción declarativa de certeza  a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Provincial 4467 que crea el “Parque Provincial Fluvial del Río Iguazú”, promulgada en noviembre de 2008. Como respuesta inmediata la Corte hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por la actora, por lo cual se suspenden los efectos de la referida Ley Provincial y de toda otra norma dictada en su consecuencia, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

Se ha advertido por la sociedad civil que "abundancia de normas y la superposición de jurisdicciones atentan contra cualquier intento de preservación, porque cuando termina la larga discusión sobre a quién le corresponde intervenir, el daño ya se ha producido, y en el caso del ambiente, ese daño es irreversible. El río Iguazú es parte del Parque Nacional Iguazú y por ello, jurisdicción nacional. Asimismo,  es sabido que ninguna Ley Provincial puede contradecir una Ley Nacional. Se debe destacar además que la Constitución Nacional en sus artículos 26, 75 inc. 10 y 13, brinda al gobierno nacional total jurisdicción y manejo sobre los ríos navegables y limítrofes. Misiones, una de las regiones con mayor diversidad biológica de la Argentina, cuenta con más de treinta áreas protegidas provinciales, pero carece de los medios para sostenerlas e implementarlas eficazmente. Es allí donde la provincia debe focalizar su atención. El objetivo del Parque Provincial Fluvial del Río Iguazú es supuestamente asegurar la protección y conservación de los bienes y recursos naturales de dicho cuerpo de agua, objetivo éste, ya cumplimentado amplia y efectivamente por la APN desde hace más de siete décadas" (gacetilla del 4.1.2009 de FUNDAMA).

Nos parece que con una desición unánime del Alto Tribunal ha tomado rápidamente el timón de un conflicto que de no ser resulto con la celeridad que se lo ha hecho podría haber derivado en problemas mayores.

DICTAMEN DEL PROCURADOR DE LA NACIÓN

S.C., A. 1316, L.XLIV. ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES C/MISIONES,
PROVINCIA DE s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.


Procuración General de la Nación

S u p r e m a C o r t e :
-I -
La Administración de Parques Nacionales, en su carácter
de autoridad de aplicación de la ley nacional 22.351 y
con fundamento en lo dispuesto en sus arts. 14 y 24, incs. a y
b, deduce acción declarativa de certeza contra la Provincia de
Misiones, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de
la ley provincial 4467, que fue promulgada por decreto del
Poder Ejecutivo local 2338/08 y publicada el 6 de noviembre de
2008.
Cuestiona dicha ley en cuanto por su intermedio la
provincia crea el "Parque Provincial del Río Iguazú" sobre un
establecimiento de utilidad nacional -el "Parque Nacional
Iguazú"- sometido a jurisdicción del Estado Nacional, arrogándose
así la facultad de ejercer actos de disposición y
administración sobre bienes del dominio público y exclusivo de
aquél, interfiriendo de ese modo con la finalidad para la cual
tal establecimiento fue creado, lo que resulta violatorio de
los arts. 31 y 75, inc. 30, de la Constitución Nacional, la
ley 22.351 de Parque Nacionales y los arts. 2339 y 2340 del
Código Civil.
Asimismo solicita que se ordene a las autoridades
provinciales el cese inmediato de toda pretensión de dominio o
jurisdicción sobre el río Iguazú que está ubicado dentro de
dicho parque nacional.
Pretende también que se imprima al proceso el trámite
correspondiente al juicio sumarísimo y la concesión de
una medida cautelar de no innovar al existir -a su entenderpeligro
de que se convierta en ineficaz o de imposible cumplimiento
una eventual sentencia favorable, de mantenerse la
situación de hecho y derecho creada por la ley provincial que
intenta impugnar.
A fs. 50 se corre vista, por la competencia, a este
Ministerio Público.
- II -
A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las
partes que han de intervenir en el pleito, el sub lite
corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione
personae.
En efecto, toda vez que una entidad nacional, la
Administración de Parques Nacionales (v. ley nacional 22.351)
-con derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el art.
116 de la Ley Fundamental- demanda a la Provincia de Misiones
-a quien le concierne la competencia originaria de la Corte,
de conformidad con el art. 117 de la Constitución Nacional-,
entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas
jurisdiccionales es sustanciando la acción en esta instancia
originaria (Fallos: 323:4046; 329:5160 y sentencia in re A.
105. XXXV, Originario "Administración de Parques Nacionales c/
Neuquén, Provincia de s/ sumario", sentencia del 9 de marzo de
2004, entre otros).
En consecuencia, opino que el proceso debe tramitar
ante los estrados del Tribunal.
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2008.
LAURA M. MONTI
ES COPIA.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2008.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que la Administración de Parques Nacionales, en
su carácter de autoridad de aplicación de la ley nacional
22.351 y con fundamento en lo dispuesto en sus artículos 14 y
24, incisos a y b, deduce acción declarativa de certeza contra
la provincia de Misiones, a fin de que se declare la inconstitucionalidad
de la ley provincial 4467, que fue promulgada
por decreto del Poder Ejecutivo local 2338/08 y publicada
el 12 de noviembre de 2008.
Cuestiona dicha ley en cuanto por su intermedio la
provincia crea el "Parque Provincial Río Iguazú" sobre un
establecimiento de utilidad nacional Cel "Parque Nacional
Iguazú"C sometido a jurisdicción del Estado Nacional, arrogándose
así la facultad de ejercer actos de disposición y
administración sobre bienes del dominio público y exclusivo de
aquél, interfiriendo de ese modo con la finalidad para la cual
el establecimiento fue creado, lo que resulta violatorio
Csegún aduceC de los artículos 31 y 75, inciso 30, de la
Constitución Nacional, la citada ley 22.351 de Parques Nacionales
y los artículos 2339 y 2340 del Código Civil.
2°) Que la presente demanda es de la competencia
originaria de esta Corte, de acuerdo con los fundamentos y la
conclusión dados en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal
que antecede, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
3°) Que la actora solicita, como medida cautelar de
no innovar, que se ordene la suspensión de los efectos de la
ley 4467 y de toda otra norma dictada en su consecuencia, como
así también de todo acto administrativo en relación con el
sector argentino del Río Iguazú comprendido dentro del Parque
Nacional Iguazú.
4°) Que este Tribunal ha establecido que si bien, por
vía de principio, medidas como las requeridas no proceden
respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta
de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe
ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles
(Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702; 314:695).
En el sub lite resultan suficientemente acreditados
los presupuestos previstos en los incisos 1° y 2° del artículo
230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para
acceder a la medida pedida.
Por ello, se resuelve: I. Declarar que la presente causa
corresponde a la competencia originaria de la Corte. II. De
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 319 y 322 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, imprimir a la
presente causa el trámite del proceso ordinario. En su mérito
correr traslado de la demanda a la provincia de Misiones por
el término de sesenta días. A fin de practicar la notificación
correspondiente al señor gobernador de la provincia y al señor
fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal de la
ciudad de Posadas. III. Hacer lugar a la medida cautelar
solicitada y ordenar la suspensión de los efectos de la ley
4467, y de las normas y actos dictados en su consecuencia,
hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estos autos.
Notifíquese la medida directamente al señor gobernador,
por oficio, y líbrese cédula por Secretaría a fin de
notificar a la actora la decisión adoptada. RICARDO LUIS LORENZETTI
- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT -
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL
ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA

Actora (única presentada): Administración de Parques Nacionales.
Profesionales intervinientes: Dres. Adriana Beatriz Villani (apoderada), Guillermo
J. Borda y José Manuel Ubeira (patrocinantes).
Demandada: Provincia de Misiones.

 
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