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El análisis jurídico de la formación del Comité de Peritos PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Administrador   
miércoles, 28 de febrero de 2007

En el caso por la contaminación del Riachuelo, la Corte ordena formar un Comité de peritos.

Nuevamente, utilizando los poderes instructivos que le otorga el artículo 32 de la ley 25675 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, accediendo a un pedido de las Organizaciones No Gubernamentales presentadas como terceros con fecha 23 de febrero de 2007 ordenó "la intervención de la Universidad Nacional de Buenos Aires con el alcance establecido, a fin de que en el plazo de treinta días informe sobre la factibilidad del plan presentado por las autoridades estatales según lo ordenado en el pronunciamiento del 20 de junio de 2006, formulando en su caso las observaciones o recomendaciones que juzgare fundadas".

La formación de Comités de Peritos en el derecho ambiental.

Este despacho y la modalidad utilizada reconoce antecedentes jurisprudenciales muy importantes en el derecho ambiental nacional.

Uno de los casos más conocidos de la materia, el caratulado Almada c/Coopetro, que fuera resuelto por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires luego de años de litigios en buena parte llegó a buen puerto por la intervención de un comité pericial integrado por expertos de la Universidad de La Plata. Recordemos que ese caso trataba de la contaminación de los vecinos de una fábrica que hacía venteo de coque, con la consiguiente dispersión a la atmósfera de sustancias cancerígenas. La Cámara de Apelaciones en ese momento con el señero voto del Doctor Roncoroni, hoy ministro de la Suprema Corte de la Provincia, ordenó que se diera intervención a la Universidad pero con esta modalidad en atención a la naturaleza interdisciplinaria que reviste el derecho ambiental.

El segundo antecedente que podemos mencionar es el caso "Alvarez Avelino c/El Trincante" en el que la Cámara de Apelaciones de Azul ordenó la inclusión de un comité de peritos para que analizaran los daños producidos por las explosiones de una cantera contra vecinos que vivían en la ciudad de Tandil a pocos metros.

El tercer caso es el resuelto por la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata, sala 2, en autos "Brisa Serrana c/Ashira SA y otros" en el que el tribunal ordenó la formación de un comité de tres peritos pero sorteados de la lista oficial.

La experiencia del Estudio José Esain con este tipo de figuras.

Nuestro estudio ha intervenido en los últimos dos casos, y en por supuesto en el expediente que la Corte sigue por la contaminación del Riachuelo (autos "Mendoza Beatriz").

Los resultados en las dos causas referidas supra han sido satisfactorios. Por lo general es mucho más complejo el proceso de formación del Comité y su actuación, pero en el momento en que el mismo concluye su tarea los dictamenes son muy interesantes porque son producto de un debate entre científicos de diferentes ramas, que aportan visiones parciales para el logro de un conocimiento acabado del conflicto.

Las tres resoluciones mencionadas se encuentran disponibles en esta página, en nuestra biblioteca.

Para ver el despacho del 23 de febrero de 2007

 
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