InicioCausa RiachueloCurriculum VitaeNuestro EstudioNovedadesBoletinEnlacesBuscarBibliotecaCasosDoctrinaContactoGaleríaServicios
Inicio arrow Novedades arrow El problema de las canteras en Tandil
 
 
Menú principal
Inicio
Causa Riachuelo
Curriculum Vitae
Nuestro Estudio
Novedades
Boletin
Enlaces
Buscar
Biblioteca
Casos
Doctrina
Contacto
Galería
Servicios
DESTACADO
autos "Mendoza Beatriz
Resoluciones y documentos


Noticias Destacadas
Jornadas en Colón

Seminario sobre amparo en CABA

Jornadas derecho ambiental en Córdoba

presentación del libro COMPETENCIAS AMBIENTALES

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires resuelve la causa de la cava de Balcarce

El caso del Río Atuel

La Corte nuevamente protege el bosque de Salta

La Corte suspende una sentencia que protegía los esteros del Iberá

Caso Salas: la Corte protege los bosques en Salta

Caso "Halabi", La Corte trata los derechos de incidencia colectiva

Nueva ley de amparo (13928) para la provincia de Buenos Aires

Caso Salas: la Corte protege los bosques en Salta

Caso Salas: la Corte protege los bosques en Salta

La Corte otorga cautelar en el caso del Parque Iguazú

jornadas en Puerto Madryn

La Corte resuelve la competencia en el caso Magdalena

La Corte designa Comité de Peritos

El análisis jurídico de la formación del Comité de Peritos

La Corte falla a favor de la Fundación Reserva Puerto

San Blas: Fallo historico de la Cámara Federal de Bahía Blanca protege la fauna

El problema de las canteras en Tandil

El caso del basural de Mar Chiquita

Causa por el Riachuelo. "Monumento Nacional a la Contaminación"

Dictamen de las ONGs sobre la autoridad de cuenca

Download NFSP!

MINERÍA NUCLEAR: la justicia de San Rafael suspende audiencia pública

Recientes
Mapa del Sitio
Administración
Webmail
El problema de las canteras en Tandil PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Administrador   
lunes, 21 de agosto de 2006

De piedras, daños al ambiente y a las personas. En Tandil está pasando algo...

Image 

Eran los primeros meses del año 2000. Vecinos del barrio La Movediza de Tandil - aquel que fuera conocido por la famosa piedra -, cansados de protestar a las autoridades municipales y provinciales se presentan a la justicia. No querían seguir soportando más las consecuencias de las explosiones que realiza la cantera que trabaja frente a sus casas.

 Es que El Trincante utiliza para quitar la piedra de la sierra explosivos de enorme potencia. Esto provoca movimientos sísmicos en el lugar, lo que hace que los cimientos y bases de sus casas se resquebrajen como cristal. Cuando la cantera hace estas explosiones nada queda en pie, ni los vidrios, ni los azulejos, ni las lámparas, nada resiste. Pero no solo las casas, sino que además exite peligro para la salud de las personas. Es que en esos momentos en que el polvillo que puebla la atmósfera, se producen problemas respiratorios. Y no solo esto sino que el peligro más grave esta en la lluvia de piedras que en algunas oportunidades se produce, las que vuelan por el aire con el inconveniente de que si en algún momento encuentran a alguna persona en su recorrido podrían terminar con un problema aún más grave. Esto tuvo momentos críticos, que hicieron que los vecinos, cansados de que en ningún lugar se los atendiera se presentaran a la justicia local, demandando por los daños y perjuicios sufridos y solicitando una medida cautelar para que la cantera dejara de realizar explosiones.

Image 

 A mediados del año 2000 el Dr. Valle, Juez Civil y Comercial de la ciudad de Tandil otorgó la medida cautelar a favor de los vecinos, resolución que fue revocada por la Cámara de Azul que sostuvo que la misma era muy apresurada. Se determinó que había que acopiar más elementos probatorios. Ordenó que formara un Comité de tres peritos el que luego cinco años de trajinar logró constituirse: un geólogo de la Universidad de Mar del Plata (Lic. Luis Del Río); un agrónomo (Lic. Grosman), y una ecóloga (Dra. Julia Kristensen) estos últimos por la UNICEN. Ellos deberían dictaminar sobre los daños y las posibles soluciones al conflicto. Esto sucedió recién a comienzos de este año.

 El dictamen de los peritos se divide en partes. Por un lado exponen cómo podrían – momentáneamente – llevarse adelante las explosiones sin dañar las casas y dan pautas. Pero de todos modos el Comité claramente dice que el conflicto se da porque no existe en Tandil “un ordenamiento territorial que para cada espacio maneje alternativas de uso, y que en base a exhaustivos estudios del medio natural, social y económico, se establezcan los usos del suelo más apropiados para cada unidad de paisaje, compatibilizando el accionar de los mismos para que no interfieran unos con otros”. Dicen los peritos que se ha operando en Tandil un proceso de cambio en la intención de uso de su territorio. Considera el Comité se ha transformado la realidad social, y “se ha pasado de ser un Partido generador de materias primas a uno proveedor de servicios”. Esa expresión general se expresa en el caso concreto del expediente en “la ausencia o mala ordenación territorial, que ha permitido la coexistencia en áreas adyacentes de actividades que interfieren negativamente entre si, como son la minera y el uso habitacional del territorio. La base del conflicto radica en la ocupación sincrónica del espacio de estas dos actividades en un contexto social y cultural donde existe la reprobación de una de las partes”. Con mucha profundidad el Comité expone el cambio histórico que se ha venido generando la sociedad de Tandil, pasando de ser la que impulsaba la actividad minera a ser la que pretende conservar el paisaje serrano en un sentido ecológico, consolidando al turismo como actividad compatible con dicha visión.

 Con esa prueba e informes brindados por la Municipalidad sobre las explosiones que se dieran por la cantera, el 17 de julio de 2006 el Dr. Valle dictó nueva medida cautelar. Básicamente en ella se dispone un programa de explotación y voladuras debidamente aprobado por la autoridad el que deberá ser publicitado mensualmente – del 1 al 5 de cada mes – en los diarios locales y en los comercios y establecimientos educacionales de la zona, una barrera arbórea controlada por un ingeniero forestal, un nivel máximo de vibraciones del suelo en las voladuras (5 mm/seg), una limitación en el impacto sonoro.

Todo ello se realizará con un control externo ya que dice: “A fin de que un tercero controle el cumplimiento de lo dispuesto en los puntos 3 y 4 se desinsaculará perito en higiene seguridad y contaminación ambiental especializado en electrónica”. Esto significa que además de los controles entre Cantera y Municipio ahora habrá alguien más.

Las medidas dispuestas lo son sin perjuicio de que el juez entienda que en el futuro sea necesaria su modificación de acuerdo a nuevos elementos, a la evolución de la explotación y a lo que surja de los dictámenes que se ordenan presentar trimestralmente.

La medida cautelar se ha notificado por estos días a la Municipalidad de Tandil y a la Cantera. Vale la pena recordar que existen ordenanzas municipales que obligan a que la administración local tome cartas en el asunto. Por eso el Juez comienza la resolución indicando: “sin perjuicio del cumplimiento del resto de las normativas municipales, provinciales y nacionales vigentes”.

La postura de los vecinos para nada quiere ir en contra de las fuentes de trabajo de la gente. Los vecinos son gente trabajadora y humilde. Pero no por ello tienen que soportar que sus casas se muevan como si estuvieran en un terremoto. Esperemos la ciudadanía de Tandil entienda que en esto deberían estar comprometidos todos, porque cuando no haya más sierra, Tandil no será más Tandil, porque habrá perdido el elemento que los identifica como comunidad y que los aglutina. Sino bastará observar cuál es el símbolo que ha elegido la municipalidad para identificar sus hojas oficiales, o mirar el escudo de Tandil. Es que Tandil es su sierra, eso... y mucho más, pero eso principalmente. Pensemos... sino se preserva ese bien, cuando el mismo no esté más porque se ha agotado,  Tandil no será más Tandil y será demasiado tarde.

ALVAREZ AVELINO Y OTRA C/EL TRINCANTE S/DAÑOS Y PERJUICIOS (MEIDA CAUTELAR)

Image

Tandil 19 de julio de 2006.-
La actora ha solicitado como medida cautelar – al promoverse demanda (fs. 43 vta- a 46 vta.) – el cese de las voladuras en el predio donde funciona la cantera demandada y el cese de la extracción de arena de cava de la misma, petición posteriormente ampliada – en cuanto a sus fundamentos – con la presentación de fs. 335/338 dictada medida cautelar (fs. 353/355) y apelada la misma, la Alzada ha dispuesto (fs. 391/395) que el suscrito “con el objeto de intentar soluciones intermedias que reestablezcan los eventuales derechos que se alegan lesionados, evitando efectos disvaliosos por las consecuencias, y que pudieren acarrear adoptar soluciones extremas y no suficientemente avaladas, deberá idear un programa que, como mínimo, considere los siguientes puntos: 1.- formar un comité de asesoramiento integrado al menos por tres miembros..” quienes “deberán efectuar un diagnóstico de la situación y tanto desde las ópticas individuales y colectivas reclamadas por los actores, en sus órbitas patrimoniales y extramatrimoniales, proponiendo medidas progresivas tendientes a compatibilizar los intereses en pugna, evitar daños individuales y colectivos, en el plazo perentorio de 15 días de designados los mismos acompañando a estos el informe detallado y circunstanciado pertinente que contemple todas las variables posibles y proponga alternativas exhaustivas y viables.
 Más allá de la extraordinaria dificultad que ha traído aparejada la conformación del comité al que se hace referencia, lo que surge de autos, el mismo ha sido definitivamente conformado, habiendo manifestado (fs. 338) que por cuestiones de organización, el Lic. Grosman esta facultado para dirigirse al suscripto en nombre de la Comisión. A fs. 390 el suscripto autoriza dicha forma de intervención, la que es ratificada por la Dra. Kristensen a fs. 394.-
 Aclarado todo ello, y a mérito de los informes obrantes a fs. 399/402 y 423/442, como asimismo del informe de la Municipalidad de Tandil obrante a fs. 416/417, con especial consideración a la ubicación de la misma dentro del radio poblacional de la ciudad, dispónese que la continuidad de la explotación de la cantera El Trincante se efectuará en base a las siguientes pautas, sin perjuicio del cumplimiento del resto de las normativas municipales, provinciales y nacionales vigentes:
  1.-  El programa de explotación y voladuras, debidamente aprobado por la autoridad que corresponda, deberá ser publicitado mensualmente – del 1 al 5 de cada mes – por medio de los diarios El Eco, La Voz de Tandil y nueva Era de Tandil durante dos días. Ninguna voladura podrá efectuarse antes de dos días de la última publicación ordenada.
  En dicha publicación se informará también el total – en toneladas – del material extraído en el mes pre-anterior.
  A modo de ejemplo, del 1 al 5 del mes de septiembre deberá informarse el programa de explotación y las voladuras proyectadas para ese mes como igualmente el total – en toneladas – del material extraído en el mes de julio.
  Esta publicidad deberá efectuarse también distribuyendo en los comercios y establecimientos educacionales de la zona delimitada por las calles Av. Lunghi, Av. Juan B. Justo, Pbro. J. M. Suárez García y ruta 30 en la forma predispuesta en cuanto a contenido y tiempos. Deberá arbitrar las demandadas medidas a fin de acreditar fehacientemente el cumplimiento de lo dispuesto.
  Las voladuras sólo se harán en días hábiles entre las 10.00 hs. y las 11.30 hs- y entre las 15.00 hs. y las 16.30 hs.-
  Ello en razón de la ubicación de la cantera en relación con los predios circundantes a la misma que se hallan poblados y que en los horarios y tiempos fijados, los menores se hallarían en establecimientos educacionales, evitándose daños a los mismos.
  2.- El demandado deberá cumplir con las directivas que dé un ingeniero forestal a desinsacularse de la lista respectiva, para formar una barrera arbórea que cumpla satisfactoriamente con las funciones de amortiguación de vibraciones, retención de polvillo, barrera contra incendios.
  Estas tareas deberán estar iniciadas a partir de los treinta días corridos de recibida la directiva precitada y concluida en el plazo de 180 días corridos.
  A tal fin el ingeniero forestal que resulte desinsaculado deberá presenciar las voladuras que se hagan previo a emitir dictamen.
  3.- El nivel máximo de vibraciones del suelo en las voladuras que se realicen no podrá exceder el de 5 mm/seg. De acuerdo al informe pericial y a lo informado – incluso por la Municipalidad local – en cuanto a las voladuras efectuadas.
  A fin de proceder a la medición ordenada deberá informarse a la Municipalidad de Tandil, la que usará sus sismógfrafo. No obstante, la demandada deberá contar con sismógrafo propio en caso de realizar voladuras y no poder contarse con el de la Municipalidad.
  En definitiva, no se efectuará voladura alguna sin sismógrafo, sea el provisto por la Municipalidad o ante su imposibilidad el de la demandada.
  4.-  El impacto sonoro de las voladuras no podrá exceder los 110 dB, debiendo efectuarse la medición en la intersección de las calles Alighieri y Salta.
  A fin de proceder a la medición ordenada deberá informarse a la Municipalidad de Tandil, la que usará su decibelímetro – en caso de poseerlo -. No obstante, la demandada deberá contar con dicho instrumento en caso de realizar voladuras y no poder contarse con el de la Municipalidad.
  En definitiva, no se efectuará voladura alguna sin decibelímetro, sea el provisto por la Municipalidad o ante su imposibilidad el de la demandada.
  5.-  A fin de que un tercero controle el cumplimiento de lo dispuesto en los puntos 3 y 4 se desinsaculará perito en higiene seguridad y contaminación ambiental especializado en electrónica.
  6.- En el plazo de 120 días corridos, la demandada deberá modificar los frentes de explotación, de acuerdo a las directivas dadas por los integrantes del comité asesor, buscando la mayor distancia posible respecto a las viviendas circundantes.
  7.-  Cada tres meses, la demandada deberá informar y acreditar fehacientemente ante el juzgado lo actuado en cumplimiento de lo ordenado.
  8.- Cada tres meses, los profesionales a desinsacular (perito ingeniero forestal y perito en higiene seguridad y contaminación ambiental especializado en electrónica) informarán los resultados de su actuación, su opinión sobre el cumplimiento de la demandada a las órdenes impartidas, la evolución de las medidas de largo plazo y toda otra medida que estimen conveniente y conducente a la finalidad cautelar de la presente de acuerdo a la evolución de la explotación.
  9.-  La presente se notificará a la Municipalidad de Tandil, a sus efectos, por lo que la misma deberá informar en los mismos términos que los peritos.
  10.- Los honorarios de los peritos a desinsacular serán afrontados en su oportunidad por la demandada.
  11.-  Tanto los peritos como la Municipalidad de Tandil en sus informes informarán los incumplimientos en que incurra la demandada. Los mismos serán sancionados con penas pecuniarias que fijará el Juzgado de acuerdo a la naturaleza del incumplimiento y a sus efectos, y cuyos fondos serán destinados a la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (2/3) y a la Universidad Nacional de Mar del Plata 1/3) quienes destinarán los mismos a proyectos ambientales.
  12.-  Las medidas dispuestas en la presente lo son sin perjuicio de su modificación de acuerdo a las constancias que surjan de autos, a la evolución de la explotación y a lo que surja de los dictámenes que se ordenan presentar trimestralmente.
  13.-  A fin de la desinsaculación de los peritos citados, hágase saber al organismo de contralos.
  14.- Hágase saber la medida cautelar dispuesta a la actora, a la demandada – para su inmediato cumplimiento – y a la Municipalidad de Tandil – a sus efectos.-
  15.- A los fines ordenados expídanse por Secretaría las piezas correspondientes, todas las que se diligenciarán con habilitación de días y horas inhábiles.
  FDO. DR. PEDRO VALLE

 
< Anterior   Siguiente >