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Escrito por Administrador   
viernes, 06 de octubre de 2006

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Texto completo del dictamen

La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Fundación Metropolitana y la Asociación de Vecinos de la Boca presentaron en el día de hoy un análisis detallado sobre el Proyecto de Ley que crea la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR) ante la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado de la Nación.

El Dictamen fue elaborado por los Dres. Andrés Napoli, José Esain y Juan Martín Vezzula.

Para las ONGs el proyecto de ley puede merecer algunos reparos desde el punto de vista constitucional que dificulten en la práctica la aplicación de las facultades concedidas a la ACUMAR, entorpeciendo de esta manera la propia finalidad de la norma.
Es necesario lograr una fórmula institucional que brinde al organismo de Cuenca la solidez requerida para que pueda llevar adelante el Plan de Saneamiento del Riachuelo sin cuestionamientos.

Para ello, el proceso se debe llevar a cabo mediante un tratado interjurisdiccional, de conformidad con lo que establece el primer párrafo del Art. 124 de la Constitución Nacional y respetando el reparto de competencias que establece la misma.

Más allá de estas consideraciones, se debe poner en marcha algunas obras urgentes del Plan de Saneamiento del Riachuelo, como así también la atención sanitaria de las víctimas de la contaminación, y ello debe suceder de forma independiente con el diseño institucional para la gestión de la cuenca.

La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Fundación Metropolitana y la Asociación de Vecinos de la Boca presentaron en el día de hoy un análisis detallado sobre el Proyecto de Ley que crea la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR) ante la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado de la Nación.

El estudio señala que la vía elegida para la creación de la ACUMAR en la redacción actual del proyecto de ley no resulta ser la más adecuada para constituir una autoridad de cuenca con las características, las competencias y los alcances dispuestos en el proyecto.

En tal sentido, las ONGs opinaron que puede merecer algunos reparos desde el punto de vista constitucional que dificulten en la práctica la aplicación de las facultades concedidas a la ACUMAR, entorpeciendo de esta manera la propia finalidad de la norma.
Al respecto, desde siempre se ha coincidido en la necesidad de conformar una Autoridad de Cuenca que integre y coordine las acciones de las distintas jurisdicciones involucradas, y que cuente con las facultades suficientes y la legitimidad necesaria para llevar adelante una gestión integrada de la misma.

Pero para que ello sea posible resulta necesario lograr una fórmula institucional que brinde al organismo de Cuenca la solidez requerida para que pueda llevar adelante el Plan de Saneamiento del Riachuelo sin cuestionamientos que frustren tal propósito. Su creación debe observar las limitaciones que presenta el marco legal vigente, en especial la Carta Magna.

Por ello, reclamaron que el proceso se lleve a cabo mediante un tratado interjurisdiccional, de conformidad con lo que establece el primer párrafo del Art. 124 de la Constitución Nacional y respetando el reparto de competencias que establece la misma.

Es importante puntualizar que más allá de estas consideraciones es necesario poner en marcha algunas obras urgentes del Plan de Saneamiento del Riachuelo y la atención sanitaria de las víctimas de la contaminación, y ello debe suceder de forma independiente con el diseño institucional para la gestión de la cuenca.

Por último, cabe señalar que el documento y las comunicaciones adjuntas enfatizan la puesta a disposición de los firmantes y las organizaciones para cualquier aclaración o colaboración requerida en la adaptación del proyecto al marco legal señalado.

Se trata de consensuar una solución efectiva que sea aplicable en la práctica y sustentable en el tiempo.

Más información
José Alberto Esain www.jose-esain.com.ar
contacto 0223155338325

El Estudio José Esain, en conjunto con el área control ciudadano de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), representada por los Doctores Andrés Nápoli y Juan Martín Vezzula, resultan ser los abogados patrocinantes de las organizaciones no gubernamentales que en el expediente las que han sido aceptadas como terceros.

 
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