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  • Miramar: la cava lindera a la playa y la erosión  ( 1 artículos )

    EL CASO DE LA CAVA LINDERA A LA PLAYA, QUE FACILITÓ LA EROSIÓN COSTERA.

     

    Miramar (Provincia de Buenos Aires). El caso es que el Municipio de la localidad de Miramar llevó adelante la extracción de tierra de un lugar muy cercano a la costa. Lo hizo sin evaluación de impacto ambiental previa, y esto provocó que nunca se previnieran los problemas que esta actividad minera de tercera categoría podía provocar.

    La cava entonces quedó cercana al último balneario de esa localidad, en el sector del Espigón Cero. La misma linda con la ruta 11 que comunica dicha localidad con Mar del Plata y produjo que a pocos metros de donde pasan miles de autos apareciera un pozo de importantes dimenciones a metros de la banquina, sin señalización ni alambre en derredor. Además, la otra "pared" de la cava quedó a merced del mar, lo que facilitó el proceso erosivo. Asi, la cava que provocó la disminución en la altura, generó un acantilado que permitió que el mar encontrara un lugar con menores defensas que en el resto de la costa.

    Por estos motivos se presentó un amparo ambiental por un vecino de Miramar, Salvador Yane , quien solicitó que se suspendiera la actividad de extracción de tierra hasta que se contara con la evaluación de impacto ambiental completa. En la demanda se solicitó para la sentencia definitiva que se ordenara la colocación de indicadores que redujeran la peligrosidada del sector, y que además se realizaran obras para evitar que la cava facilite el proceso erosivo.

    El Juzgado civil y comercial 4 de Mar del Plata, el 17.11.2004 dictó medida cautelar y se ordenó bajo la responsabilidad de la amparista (art. 199 C.Pr.) la PROHIBICION DE INNOVAR a fin de que la demandada (Municipio de General Alvarado) se abstenga de realizar toda actividad extractiva en el predio objeto de actuaciones hasta tanto cuente con el pertinente estudio de impacto ambiental (art. 230 C.Pr.)".

    El 18 de julio de 2007 el Juzgado terminó el amparo, con una sentencia que hace lugar al amparo promovido y que "teniendo en cuenta que tal estado de cosas afecta o puede afectar, en forma inminente, la salud pública y el medio ambiente, corresponde ordenar al Municipio que: a) tome las medidas pertinentes para cercar y delimitar la cava en toda la extensión del terreno; b) ponga carteles suficientes que prevengan al público sobre la existencia de la cava y los peligros que ella encierra para la salud y seguridad de las personas; c) ilumine la cava para que sea visible en la noche; d) lleve a cabo en forma permanente la remoción de residuos, y/u otro material inorgánico, que puedan acumularse en el lugar, e) efectúe las obras de control de erosión necesarias a los fines de evitar el retroce so y erosión del acantilado relictual que separa la cava del mar".

    En consecuencia la sentencia dice además "Es por todas las consideraciones que anteceden, que, RESUELVO: I.- Hacer lugar a la pretensión de amparo interpuesta por el Sr. Salvador Yane contra el Muni cipio de Gral. Alvarado, ordenando en consecuencia: a) que el Municipio se abstenga de realizar toda actividad extractiva en el predio en cuestión hasta que cuente con el respectivo estudio de impacto ambiental; b) que en el plazo de 45 días cumpla con las medidas dispues tas en el último párrafo del considerando V). II.- Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 68 del CPCC.). III.- Diferir la regulación de honorarios para una vez firme la presente. Regístrese. Notifíquese".


     

     

  • Riachuelo  ( 2 artículos )

    Existe una mega causa por la contaminación en la cuenca Matanza Riachuelo. La Corte en ese contexto ha dado inicio a un proceso judicial, y en el mismo el Estudio José Esain interviene - junto al equipo de abogados de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), como patrocinante de una serie de Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) como Greenpeace, FARN, CELS entre otras.

    Las indicadas ONGs integran la causa como terceros categoría que tiene también el Defensor del Pueblo.

     

  • La Minería Nuclear en San Rafael, Mendoza  ( 2 artículos )

    En este caso el conflicto se centra en la recomposición del pasivo ambiental y reapertura del Complejo Minero Fabril de San Rafal, por la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA).

    El Estudio Esain asesoró durante el año 2006 a la Multisectorial de San Rafael que tiene por objeto que se restaura el total del pasivo y además que no se reabra la mina de uranio.

     

  • El nuevo basural de Miramar  ( 2 artículos )

    El nuevo basural de Miramar (Santa Irene)

    Obligados por la justicia a abandonar en el año 2000 el viejo basural, el Municipio de Miramar decide mudarse a otro predio pero donde no solo no tenía abilitación sino que iba a repetir el esquema por el cual se le había ordenado en su momento la clausura del viejo basural.

    El mismo vecino, un luchador del ambiente en la localidad de Miramar se presenta a impugnar la nueva instalación. Esto motiva el amparo caratulado "Yane Salvador c/Municipalidad de Miramar s/materia a categorizar" de trámite por ante el Juzado Civil y Comercial 9 de Mar del Plata.

  • El caso de la reserva San Blas  ( 4 artículos )

    El caso de la reserva de Bahía San Blas


    Bahía San Blas es un lugar de muchísima riqueza en materia de biodiversidad y estaba protegido por ser reserva natural - declarada por ley - de la actividad que más daño le provocaba: la pesca artesanal o comercial.
    En el año 2000 el mismo ministerio que debería velar por la integridad de la reserva (agricultura y pesca de la provincia de Buenos Aires), permite la pesca en la zona a pesar de la prohibición y del daño.

    El Consejo de Desarrollo Turístico de San Blas inicia un amparo para que se haga realidad la prohibición legal y se detenga un daño ambiental enorme. La justicia hace lugar al mismo. Pero en el interín la provincia deroga la ley que prohibía la pesca. La justicia levanta la medida cautelar y el juez de primera instancia en su sentencia definitiva rechaza el amparo. Pero el 11 de mayo de 2006 la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca declara la inconstitucionalidad de la ley que permitió pescar y protege a la biodiversidad del lugar, con enorme compromiso por las generaciones futuras.

    Ha sido opinión de los expertos que para el ecosistema de la Bahía San Blas esa actividad resulta ser fuente de un daño ambiental. La pesca incidental de especies de biodiversidad provocada por las redes de arrastre se da con o sin ley que prohíba la actividad. La Cámara ha instancia del Fiscal y apoyado en los argumentos técnicos aportados por dos “Amigos del Tribunal” ha protegido un sector que los científicos denominan “la joya de la plataforma continental”.

    1.- Un paraíso denominado Bahía San Blas.
    La localidad de Bahía San Blas, está ubicada en la isla del Jabalí, a 100Km de la cabecera del Partido de Patagones y dentro de la Reserva de Usos Múltiples Bahía San Blas, declarada de éste modo por ley de la provincia de Buenos Aires 12.788. Cuenta con una población estable de 650 habitantes dedicados de una u otra manera al Turismo.

    Está población ha visto triplicados sus habitantes en los últimos 12 años. Ha sido el único pueblo del Partido de Patagones que ha crecido en dicho lapso y gracias a la inversión privada. La misma lo habilita para recibir anualmente unos 50.000 turistas, cifra que también aumenta año tras año, con más de 2.200 plazas hoteleras y 4 camping bien equipados.

    El mayor atractivo - no el único - que ofrece es el turismo y la pesca Deportiva por la rica biodiversidad del lugar, ya que una gran variedad de especies pueblan el mar en dichas costas lo que posibilita el arribo de los pescadores deportivos desde septiembre hasta mayo de cada año.
    La zona de Bahía San Blas es conocida por ser un espacio de notable riqueza en cuanto a su biodiversidad. En éste lugar el mar tiene muy poca profundidad, y por eso la fotosíntesis se realiza a pocos metros de la superficie. El agua es mucho más cálida que en otros sectores. El fondo tiene forma de canaletas, por donde los animales van recorriendo el microsistema biológico.

    El ecosistema del área se compone de diferentes especies que la pueblan e interactúan dentro de la misma, formando un espacio único dentro de toda la plataforma marina de la República Argentina. Dice el licenciado Pablo Bordino en un informe del año 2000 respecto a Bahía San Blas que “la Bahía Anegada es tal vez el único lugar de nuestro litoral que no ha sufrido aún la presión de la sobrepesca. La actividad pesquera comercial en el área sin duda afectará todo el ecosistema de la Reserva.

    La zona posee una gran variedad de ambientes acuáticos con islas, bancos arenosos, bañados y playas de arena y guijarros. Las características ambientales de sus costas la convierten en un área de relevancia para la biodiversidad. El área es de alta productividad, con un ecosistema de valor particular y con una extraordinaria riqueza faunística, al punto de ser considerado el sitio de mayor biodiversidad del litoral bonaerense. Básicamente la Bahía Anegada debería ser protegida por ser:
    - Área utilizada para edificación y migración de aves playeras. El área es de gran importancia para la Gaviota de Olrog Larus atlanticus, especie endémica y amenazada, ya que allí se localiza mas del 90% de la población mundial reproductiva de la especie. Muchas otras aves migratorias dependen del área para alimentación y descanso, como la Becasa de Mar Limosa haemastica.
    - Área de reproducción y nursery de peces e invertebrados marinos, muchos de ellos con valor ecológico relevante y a la vez valor comercial.
    - Hábitat y única área de reproducción conocida del delfín Franciscana o delfín del Plata Pontoporia blainvillei, especie considerada en el Libro Rojo de Especies en Peligro de la UICN. Se ha calculado que aproximadamente 500 de estos delfines mueren anualmente en forma accidental enmallados en redes de pesca agalleras a lo largo de las costas de la Provincia de Buenos Aires; siendo actualmente tal vez el cetáceo mas amenazado del Atlántico Sur.
    - Área que alberga uno de los pocos y más importantes bancos de Almeja amarilla Mesodesma mactroides
    - Área que se destaca por albergar especies raras o amenazadas”

    Todo esto hizo que en su momento, a mediados de la década del ochenta, la comunidad del pueblo de San Blas hiciera la solicitud para que la zona sea declarada Reserva, a efectos de proteger este humedal con características únicas dentro del litoral Argentino, y que ha sido propuesto como zona Ramsar por la Argentina a Naciones Unidas para ser declarado Patrimonio de la Humanidad, por la gran biodiversidad que alberga. Los científicos dicen que San Blas la “joya” dentro de la Plataforma Continental por la biodiversidad que alberga.

     

    2.- La reserva Provincial de Usos Múltiples.
    La Provincia de Buenos Aires posee la ley 10.907 (reglamentada por el decreto 218/94) la que regla la figura de las Reservas y Parques Naturales en general. Luego cada reserva es declarada mediante otra nueva norma que remitirá al régimen legal de la ley marco. Bahía San Blas fue declarada reserva por ley 10.492 allá en el año 1987 ; y en el año 2001, mediante ley provincial 12.788 se la volvió a declarar - ahora como reserva de usos múltiples en aplicación de la nueva normativa.

    La ley marco 10.907 establece en su artículo 20.d que están prohibidas la caza, la pesquera y la minería en el ámbito de las reservas .
    El artículo 20 dice textualmente: “En el ámbito de las Reservas Naturales Provinciales, con excepción de los Refugios de Vida Silvestre y aquellos casos de Reservas Naturales de Objetivos Definidos que, sin contraponerse al objeto principal de la misma, sean expresamente contemplados en la norma legal de su creación, regirán las siguientes prohibiciones generales: d) La pesca, caza y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna, salvo cuando valederas razones científicas así lo aconsejaren. (el destacado nos pertenece)” El complemento de dicha norma lo da el artículo 15 del decreto 218/94 que reglamentando la ley dispone los pormenores de la prohibición y dice: “En la reservas que comprendan cuerpos de agua, el organismo de aplicación podrá permitir la práctica de la pesca deportiva y los deportes acuáticos, dictando en tal caso las normas regulatorias pertinentes que deberán tener en cuenta las características de la reserva”. Por el juego de ambas normas sólo se podría realizar en la zona de reserva la pesca deportiva. El resto de las modalidades (comercial y artesanal) estarían prohibidas.

    La autoridad de aplicación será el Ministerio de Asuntos Agrarios.
    Pues bien, a pesar de ésta clara prohibición, la Subsecretaría de Actividades Pesqueras de la Provincia, dependiente del mismo Ministerio encargado de velar por la aplicación de la ley en el área, en el año 2000 dicta la resolución 495, donde permite la pesca artesanal en forma genérica en la zona de la reserva. Luego de esto, se comienza a dar autorizaciones individuales de pesca para una veintena de barcos que ingresan en la zona de la reserva justamente en época de reproducción.


    3.- El daño ambiental que genera la pesca artesanal en la reserva.
    Las redes de enmalle y arrastre de los barcos de pesca artesanal en la zona son letales. Al componerse el lugar de túneles y canales por donde la fauna marina pasa, cuando los pescadores colocan las redes en las bocas de aquellos, el resultado es que se quedan con muy buena ganancia, pero al mismo tiempo se llevan delfines, gatusos, cazones y demás mamíferos marinos y pinípedos que andan por el lugar. Esto pone en conflicto la biodiversidad del lugar. Además, la zona funciona como nursery por la poca profundidad que tienen los sectores de rodean las islas. En la segunda mitad del año, cuando se ingresa en el lugar, es justamente cuando varias especies desovan. Por eso la pesca en esa época significa también la toma de ejemplares jóvenes, y hembras con crías, lo que pone en peligro incluso a las poblaciones que luego se distribuirán en todo el Mar Argentino.
    A pesar de ello, el mismo Ministerio de Asuntos Agrarios que es autoridad de aplicación de ésta reserva, dictó permisos de pesca en el área. Pero no tardaron en verse los efectos que los permisos generaban.
    Ante la disminución sensible del recurso y del ingreso de turistas por la actividad comercial, y el enorme daño a la biodiversidad del lugar, el pueblo presentó una nota con más de 200 firmas, solicitando el cese de estas actividades. Al no ser escuchado por las autoridades, se tomó la Delegación Municipal el 13 de de Noviembre de 2.003. El día 14, el Intedente se vio obligado a firmar un compromiso con el pueblo de no avalar más dichos permisos de pesca. A los 15 días nuevamente avaló una prorroga de los mismos para los pescadores de los Pocitos, aledaños a San Blas.


    4.- El amparo ante la justicia.
    En vistas de que los reclamos efectuados no eran atendidos, el pueblo, representado por el Consejo de Desarrollo Turístico decidió recurrir a las acciones legales que fueron encomendadas al Dr José Esain y Guillermos Marchesi, de Mar Del Plata y Bahía Blanca, respectivamente, ante el Juzgado Federal N0 4 de está última ciudad. Se recurre a la justicia federal porque la fauna migratoria no puede depender de decisiones aisladas de una autoridad provincial. Están en juego intereses de la Nación Argentina en su conservación. La acción pretendía básicamente que se ordenara la suspensión de cualquier tramitación de permisos de pesca en la zona de la reserva, y además que se suspendiera la ejecución de los permisos que a esa fecha estuvieran ejecutándose: que se quitaran los barcos de ese tan sensible ecosistema.

    En primera instancia el Dr. Dardanelli Alsina rechaza la presentación por incompetencia, pero sorprendentemente ordena archivar las actuaciones. Poco duraron los efectos de dicha resolución pues a menos de diez días la Cámara de Apelaciones Federal de Bahía Blanca con fecha 21 de septiembre de 2004 aceptó la competencia federal, y ordenó al juez de primera instancia que no solo tome las actuaciones sino que además dicte la medida cautelar. Así el 23 de septiembre el indicado magistrado ordena que se prohíba la pesca en la reserva, atento que la misma genera un daño ambiental de notable envergadura, y además porque es manifiestamente ilegal. Se ordenó a la Prefectura Naval Argentina resguardar el no ingreso de barcos. Se pidió a la Provincia (se lo notificó al Gobernador de esto) que se abstuviera de dar actos que permitieran desarrollar pesca artesanal o comercial en la zona.

    La suspensión de las actividades pesqueras ordenada por el Juez se vio reflejada inmediatamente en el aumento de la biodiversidad durante toda la temporada 2.004-2.005. La naturaleza se recomponía por sí misma y el lugar recuperó su viejo perfil. Los pescadores deportivos que visitaron en ese período el lugar podían pescar como en las viejas épocas especies desde la costa.
    En la causa se presentaron dos grupos de terceros luego de dictada la cautela: por un lado los pescadores del norte de la reserva y por el otro los pescadores que desarrollan su actividad frente a San Blas. Ambas veces, con ambas presentaciones, se solicitaba el levantamiento de la medida cautelar. El Magistrado de primera instancia accedió al pedido de los primeros y ordenó el levantamiento total de la prohibición de pesca. Luego, apelación mediante, ésta medida fue revocada por la Alzada. A los pocos meses se presentaron los pescadores del norte de la reserva y solicitó el levantamiento parcial de pesca, es decir tan solo para el norte de la misma. El Juez de primera instancia accede. La Cámara revoca la sentencia. Lo interesante de éste trámite es que posibilitó – ante la gran cantidad de apelaciones y de incidencias – que intervinieran ambas salas en el caso por lo que se tuvo certeza sobre la doctrina de ambas salas respecto al caso.

    En cuanto a la prueba, durante el trámite de la causa se completaron varios informes científicos que terminaron de acreditar lo que en la demanda ya se había adelantado: la riqueza de las especies que puebla la reserva es única, y la incidencia de la pesca artesanal y comercial sobre ellas es sumamente perniciosa. Hay un informe muy exhaustivo de Hugo Castelo, biólogo y especialista en mamíferos marinos del Museo Argentino de Ciencias Naturales, y otro del Licenciado Bastida, investigador de Conitec y director del grupo de biología ventónica de la Universidad Nacional de Mar del Plata, entre otros. Existen también estudios del Centro de Observación de la Naturaleza y una traducción realizada por Liliana Olveira del libro rojo de especies en extinción de la Unión Internacional por la Conservación de la Naturaleza (UICN).

     

  • La cava en Balcarce  ( 2 artículos )

    A poco más de cuarenta cuadras del centro de la ciudad de Balcarce se encuentra una enorme cava.

    Los vecinos del lugar presentaron una denuncia a Brisa Serrana que actuó intimando al Municipio de Balcarce para que la cierre, cerque con alambre y coloque una tranquera.

    Ante la negativa se dió inicio a una causa judicial de amparo para lograr que se ordenara por la justicia lo que la administración no había cumplido.

  • El caso del feed lot en Balcarce  ( 3 artículos )

    El feed lot en Balcarce.

    El caso se inicia por la noticia en la ciudad de Balcarce de que se instalaría un feed lot en la cercanía del sector urbano. La Asociación Civil Brisa Serrana recibe la denuncia de vecinos preocupados y comienza a elaborar una estrategia.

    Cuando se verifica que la empresa comenzaba a ingresar los primeros animales se pide a la Municipalidad que informe si poseía habilitación y ante la respuesta negativa que suspenda.

    El Municipio responde que no la empresa Emprendimientos Agropecuarios TGT no tenía habilitación, pero no suspende.

    Esto motiva la presentación de un amparo ante la justicia provincial caratulado "Brisa Serrana c/Emprendimientos Agropecuarios TGT s/amparo"

  • El caso de la reserva del Puerto Mar del Plata.  ( 2 artículos )

    La reserva Mar del Plata.

    El puerto de Mar del Plata tiene, entre otras cosas un sitio donde moran aves migratorias. Es una reserva municipal, y un espacio sobre el cual el Consorcio regional portuario ha otorgado una tenencia a la Fundación Reserva Natural Puerto.

    En el año 2000 este lugar se vió potencialmente afectado por un proyecto iniciado por el Consorcio para instalar sobre la playa un balneario. Para esto se llamó a concurso de ideas, y sin previa evaluación de los impactos ambientales que el proyecto podría generar.

    El amparo.

    La Fundación Reserva Natural Puerto, con el patrocinio letrado del Estudio José Esain, al verificar que el proyecto no poseía la habilitación correspondiente inicia un amparo ante la justicia federal de Mar del Plata.

    El caso se centra en el cese de una actividad que debería, previamente a realizarse, contar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental como paso ineludible.

  • Minería y Canteras en Tandil  ( 2 artículos )

    En este caso el Estudio José Esain patrocina a varios vecinos a la Cantera El Trincante SA que se encuentra en un sector urbano de la ciudad de Tandil.

    Las explosiones de la misma, provocaron daños en las casas de las personas y ellas decidieron iniciar una causa por la remediación de sus daños individuales y sumar una pretensión por los daños colectivos.

    Este caso trata de los problemas derivado con de la explotación minera cuando no se ciñe a los contenidos del desarrollo sustentable.

  • El Basural de Balcarce  ( 1 artículos )

    En este caso el Estudio interviene como apoderado de la Asociación Civil Brisa Serrana.

    El mismo se remonta a mediados de la década del noventa cuando el Municipio de Balcarce concesiona el servicio de recolección y disposición final de residuos a la empresa Ashira SA.

    La manera en que durante esos años se realizaba dicha actividad para la entidad ambientalista era deficiente. En este contexto se intima a las autoridades municipales y provinciales, así como a la empresa para que corrijan su actividad y eviten daños al ambiente desde posibles problemas como por ejemplo roturas de membrana, tuvos de venteo de gases tapados, lixiviados vertidos al arroyo el pantanoso.

    Como consecuencia de que no se hizo caso a las intimaciones se dió comienzo a una causa judicial caratulada Brisa Serrana c/Ashira Sa y otros s/daños y perjuicios". La misma tramita al día de hoy en el Juzgado Civil y Comercial nro. 8 de Mar del Plata. Es una causa en la que se solicita la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva provocado por esa actividad.

  • El caso del Basural de Mar Chiquita  ( 4 artículos )

    El caso del basural de Mar Chiquita - el peligro de contaminar la albúfera de interés mundial.-

    Si en un párrafo debiéramos resumir el caso, diríamos que el Municipio de Mar Chiquita pretende instalar un relleno sanitario en un predio que posee todas las inhabilidades posibles de poseer.

    La parcela 22bt donde se proyecta alojar el centro de disposición final de residuos es un inmueble inundable, con vegetación de lagunas dentro, con la napa a muy poca profundidad, con el consiguiente potencial de contaminación de las aguas subterráneas y superficiales, en un ámbito en que esa es la única agua potable por la cercanía al mar y la salinidad de la segunda y tercer napa. Es un predio rodeado por lagunas y arroyos que desembocan en la Albufera de Mar Chiquita, con el peligro de que ante un incidente de inundación - como los que se repiten todos los años - se contamine dicho sitio único en todo el planeta. Y por si algo más faltaba, el predio elegido por la Administración local está rodeado de posos de agua de molinos, de donde los vecinos de los campos se abastecen y dan de beber a su ganado.

    De lo que acabamos de describir surge que el proyecto que se pretende es una locura por donde se lo mire. Es arbitrario e irracional, y tiene el peligro de que ante el primer incidente contaminante se afecte a todos los vecinos del lugar, y se modifique el ecosistema de la albufera Mar Chiquita, sitio declarado de interés mundial por la UNESCO.

    En febrero del año 2005 el Municipio de Mar Chiquita ha inicia gestiones para poder concretar un proyecto de disposición final de sus residuos domiciliarios, dejando de lado su antiguo sistema de basural a cielo abierto y clandestino. A esos efectos selecciona un predio que se ubica en la fracción 22 BT del partido de Mar Chiquita. En ese lugar la Municipalidad prepara su centro de disposición final de residuos domiciliarios. Al ver los problemas que tenía este predio los vecinos del lugar envían cartas documento y notas advirtiendo sobre las características negativas que se ceñían en el mismo. A ellas se sumó incluso al Sociedad Rural de Mar Chiquita preocupada por la instalación. El Municipio detuvo entonces las actividades momentáneamente (había hecho ya algunas cavas), pero no detuvo el proyecto, sino que comenzó a buscar en los organismos provinciales la autorización.

    El problema es que - a pesar de la intención del Municipio de realizar los procedimientos administrativos autorizatorios de evaluación de impacto ambiental - el proyecto resulta ser manifiestamente arbitrario, ilegal e inviable. No puede haber autorización de un predio con las condiciones que este posee porque existen lo que en la jerga se denominan fatal flows o elementos invalidantes. Si ellos están presentes el proyecto no podrá cumplir con las normas que rigen la actividad.