Miércoles, 04 de Enero de 2012 16:06
LA CORTE CONCLUYE SU INTERVENCIÓN EN EL CASO SALAS POR EL DESMONTE EN SALTA.
mediados de diciembre pasado la Corte concluyó su intervención excepcional en el caso "Salas Dino", la que recordemos se dió mientras definía su competencia originaria y exclusiva.
Recordemos que en ese interín, adoptó medidas de protección del bosque nativo, con base en el principio precautorio de la ley general del ambiente (art. 4) y exigiendo evaluación del impacto ambiental acumulativo -acercándo a nuestro sistema juridico la figura de la evaluacion ambiental estratégica, figura hasta la reciente ley de glaciares ajena a la estructura ambiental nacional-.
Pues bien, el 13 de diciembre del 2011 la Corte ha dado fin a su trabajo en este caso. Adelantámos en su momento que la única justificación por la que el Alto Tribunal había tomado intervención -la llamada cláusula federal de la DDHH y de la CIDH- no le permitía demasiada actividad, por la evidente incompetencia en instancia originaria y exclusiva antento la materia comprometida en el conflcto era eminentemente local. Esto terminó decantando y en una resolución que entendemos -junto a las adoptadas en "Mendoza Beatriz" (del 20.6.06 y 8.7.08)- pasará a estar en el podio de las más trascendentes de la Corte en materia ambiental, hoy la causa Salas pasará al ámbito natural, la justicia local. No descartamos la intervención nueva del Alto Tribunal, pero siempre a posteriori mediante recurso extraordinario federal conforme art. 14 ley 48.
Si tenemos que enumerar los elementos más importantes de la resolucion "Salas" ellos serían:
1.- El modo en que interpreta las facultades locale de ordenamiento de bosque nativo,
2.- La manera en que hace operativa la complementariedad del tercer párrafo del art. 41 CN en esa materia.
3.- El tratamiento respecto a las autoridades ambientales locales, y su vinculación con los otros sectores del Estado mediante la regla de integración.
4.- La redefinición de la intervención urgente de la Corte mientras adopta la definición de su competencia originaria y exclusiva.
Altos contenidos, afianzamiento del derecho ambiental en su estructura general, en materia de bosques, y competencial. Impecable resolución en materia de competencia originaria totalmente coincidente con nuestra visión expresada en Di Paola, María Eugenia/ Esain, José, “La Corte suspende el ecocidio en el bosque salteño”, Suplemento del 20-5-2009 p. 4 a 10, LA LEY. REVISTA JURIDICA ARGENTINA, Buenos Aires, La Ley, 29-MAY-09, Volumen: 2009-C.
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