Riachuelo: multan al Secretario de Ambiente de la Nación por incumplimientos
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miércoles, 01 de septiembre de 2010
RIACHUELO: MULTAN AL SECRETARIO DE AMBIENTE
La Justicia multó al secretario de Ambiente, Homero Bibiloni, por incumplir órdenes judiciales orientadas a ejecutar el plan de saneamiento de la cuenca del Riachuelo.
Las multas se han dado en el marco de la causa “Mendoza Beatriz” conocida como causa Riachuelo. Esta causa ha sido iniciada por una serie de vecinos que viven en la cuenca, en la que se demanda a varias empresas instaladas en dicho espacio, así como al Estado nacional al de la Provincia de Buenos Aires así como a la ciudad de Buenos Aires. Luego la demanda se extendió a los municipios con asiento en el ámbito de la cuenca.
La causa recorrió varios pasos en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entre otros, el alto tribunal aceptó su competencia originaria en la pretensión colectiva por resolución del 20/06/2006, luego convocó a una serie de audiencias públicas, dictámenes de un comité pericial encargado a la Universidad de Buenos Aires, contestaciones de cuestionarios, y demás alternativas que se pueden consultar en el link específico de nuestro sitio web o en http://www.cij.gov.ar/inicio.html o en www.espacioriachuelo.org.ar, www.farn.org.ar entre otros.
Finalmente la causa tuvo sentencia respecto al trámite de la “recomposición y prevención de daños al ambiente” el 8/7/2008. Allí la Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que “la recomposición y prevención de daños al ambiente obliga al dictado de decisiones urgentes, definitivas y eficaces”. Decía en aquella sentencia que ella resolvía “de modo definitivo la específica pretensión sobre recomposición y prevención que ha tramitado por medio de este proceso urgente y autónomo”. Apuntaba que “el objeto decisorio se orienta hacia el futuro y fija los criterios generales para que se cumpla efectivamente con la finalidad indicada, pero respetando el modo en que se concreta, lo que corresponde al ámbito de discrecionalidad de la administración. De tal modo, el obligado al cumplimiento deberá perseguir los resultados y cumplir los mandatos descriptos en los objetivos que se enuncian en la presente, quedando dentro de sus facultades la determinación de los procedimientos para llevarlos a cabo. Asimismo, dado el carácter definitivo de esta sentencia, el proceso de ejecución debe ser delegado en un juzgado federal de primera instancia, a fin de garantizar la inmediatez de las decisiones y el efectivo control jurisdiccional de su cumplimiento”.
Ya en aquella resolución la Corte disponía “que la autoridad obligada a la ejecución del programa, que asumirá las responsabilidades ante todo incumplimiento o demora en ejecutar los objetivos que se precisarán, es la Autoridad de Cuenca que contempla la ley 26.168. Ello, sin perjuicio de mantener intacta en cabeza del Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la responsabilidad que primariamente les corresponde en función del asentamiento territorial de la cuenca hídrica y de las obligaciones impuestas en materia ambiental por disposiciones específicas de la Constitución Nacional recordadas por esta Corte desde su primera intervención en el mentado pronunciamiento del 20 de junio de 2006, como así también de las normas superiores de carácter local del estado bonaerense y de la ciudad autónoma demandada”.
Luego daba una serie de pautas que debería tener el plan que se había omitido dar en su momento, no sin criticar el que en el marco de la causa la secretaria Picolotti había presentado. Decía al respecto “Con relación al plan integral para el saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo presentado por la parte demandada se han realizado audiencias y dictámenes que evidencian deficiencias que este Tribunal debe tener en cuenta. De todo ese proceso, descripto en los considerandos anteriores, surge que existen importantes diferencias entre las distintas versiones presentadas, y que en muchos aspectos no hay una elaboración actualizada sino una reedición de documentos que existían con anterioridad y que datan de varios años. También han existido dificultades para conocer datos objetivos, públicos y mensurables sobre las distintas situaciones existentes, lo cual ha sido agravado por la dispersión de las fuentes de información y la falta de una terminología homogénea. Por otro lado, la eficacia en la implementación requiere de un programa que fije un comportamiento definido con precisión técnica, la identificación de un sujeto obligado al cumplimiento, la existencia de índices objetivos que permitan el control periódico de sus resultados y una amplia participación en el control”.
Así llegamos a los contenidos que dispone la Corte en dicha resolución debería contener el plan. Para cada uno de ellos, se establecen plazos de cumplimiento y además ya en aquél momento se advierte que estos tiempos se fijan bajo apercibimiento -en caso de incumplimiento- de la aplicación de multas por el Juzgado de Ejecución de sentencia. Concretamente, se repite en varias oportunidades de la sentencia, en los finales de cada acápite “El incumplimiento de la orden dentro del plazo establecido, importará la aplicación de una multa diaria a cargo del presidente de la Autoridad de Cuenca”.
La ejecución de la sentencia que controlaría el Plan Integral de Saneamiento de la cuenca objeto de sentencia fue delegada por la Corte en el Juzgado Federal de Quilmes a cargo del Dr. Armella. Recientemente, luego de idas y venidas, y a pedido del Juzgado de Quilmes la Corte dictó una resolución del 10/08/2010 en lo que hemos entendido era una especie de “paraguas” sobre el cual el Alto Tribunal daba pautas para que el Juzgado de primera instancia actuara en el marco de la ejecución. Decía ese resolutorio: “Que transcurridos dos años desde ese pronunciamiento, y a pesar de los continuos requerimientos efectuados por el juez delegado, se advierten incumplimientos que no han sido debidamente justificados, circunstancia que obliga a esta Corte Suprema a encomendar al referido magistrado que adopte las medidas necesarias para el inmediato y eficaz cumplimiento de la sentencia”.
En sus órdenes al Juzgado de ejecución, la Corte fue clara: “Que, en particular, se encomienda que, en forma inmediata y bajo apercibimiento de las sanciones ya previstas para el caso de incumplimiento, ordene: I. A la autoridad de Cuenca: 1. La instrumentación de un sistema de información digital de acceso público que contenga todos los datos, informes, listados, cronogramas, costos, etc. actualizados (considerandos 17, punto II del pronunciamiento antes referido). 2. La adopción de algunos de los sistemas internacionales de medición disponibles incluyéndose la realización de auditorías técnicas de control (considerando 17, punto I, último párrafo de la sentencia citada), con el objeto de dar confiabilidad a la información provista por la Autoridad de Cuenca. 3. La explicación de las razones por las cuales no se dio cumplimiento a los mandatos establecidos en la sentencia (respecto a la contaminación de origen industrial, al saneamiento de basurales, a la expansión de la red de agua potable, desagües pluviales, saneamiento cloacal y al Plan Sanitario de Emergencia, considerando 17 puntos III, IV, VI, VII, VIII Y IX), identificando con precisión las causas y los funcionarios involucrados. Que todas estas medidas deberán ser puestas en ejercicio por el juez delegado para la ejecución de la sentencia, investido por esta Corte de atribuciones suficientes para la aplicación de las sanciones pecuniarias que considere adecuadas en orden a la gravedad de los incumplimientos verificados, las que se harán efectivas en la persona del Presidente de la Autoridad de Cuenca y de los demás funcionarios involucrados por mandatos específicos y determinados”.
Hoy la resolución que reproducimos completa debajo trata justamente del pasó siguiente a este, pero ahora dado en el ámbito del Juzgado de Ejecución de sentencia de Quilmes, donde ante en “injustificado incumplimiento” el Juez Armella decide aplicar en forma inmediata una serie de multas.
Concretamente dice Armella que resuelve: “I.- Aplicar en forma inmediata sanción de multa por la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000) en la persona del Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Homero Máximo Bibiloni, por cada día de incumplimiento de la orden que fuera impartida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la sentencia del pasado 08-07-08 ya citada, respecto del objetivo denominado “Sistema Internacional de Medición” (previsto en el Considerando 17°, punto I, último parte, del citado fallo) la cual deberá ser abonada de su propio peculio, hasta tanto se dé su inmediato y eficaz cumplimiento”. Idéntica cifra "respecto del objetivo denominado Información Pública, respecto del objetivo denominado Contaminación de Origen Industrial y respecto del objetivo denominado Saneamiento de Basurales.
En consecuencia, el magistrado dispuso que a partir de mañana, miércoles, el funcionario pague 4.000 pesos diarios hasta tanto inicie la ejecución de las órdenes judiciales para la limpieza del Riachuelo. La sanción para Bibiloni, titular de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (Acumar), es de 1.000 pesos por día por cada uno de los cuatro objetivos que a juicio de Armella el funcionario incumplió.
Pero no sólo Bibiloni aparece indicado en la resolución. Además, el magistrado intimó a los demás miembros del Consejo Directivo de Acumar, integrado por funcionarios del Estado nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires, a iniciar en 10 días las tareas para dar cumplimiento a esos objetivos so pena de recibir multas iguales a la impuesta a Bibiloni.
Pero respecto al punto saneamiento de basurales, Armella fue más amplio aún. Dice la resolución al respecto que “Asimismo requiérase a los Sres. representantes de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (miembros del Consejo Directivo); al Sr. Ministro de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Cdor. Diego César Santilli; al Sr. Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, Lic. Alberto Pérez; a los Sres. Intendentes de los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, General Las Heras, La Matanza , Lanús, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo, Morón, Presidente Perón y San Vicente; y al Sr. Presidente de la Empresa Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) Raúl Felipe de Elizalde, que dentro del término de diez (10) días contados a partir de la presente, den estricto cumplimiento con el objetivo en tratamiento, conforme lo esbozado en el Considerando 8° de la presente, bajo apercibimiento de aplicar la sanción de multa prevista por la CSJN por un monto de PESOS UN MIL ($ 1.000) diarios, las cuales deberán ser abonadas de sus propios peculios, hasta tanto se dé su inmediato y eficaz cumplimiento”.
En cuanto a “Expansión de la red de agua potable”, “Desagües pluviales”, “Saneamiento cloacal” y “Plan Sanitario de Emergencia” se requiere al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Homero Máximo Bibiloni, a los Sres. representantes ante esa autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (miembros del Consejo Directivo), y a todos los funcionarios involucrados, que en lo sucesivo deberán intensificar en forma notoria las acciones que vienen desarrollando y que sean tendientes a la concreción de los objetivos mencionados, conforme lo esbozado en los Considerándos 9° a 11° de la presente, bajo apercibimiento de aplicar la sanción de multa diaria prevista por la CSJN”. Respecto a estos aspecto pareciera entenderse que el escrutinio del magistrado no ha arrojado como resultado el incumplimiento manifiesto de los mandatos de la resolución que él está encargado de ejecutar.
Pero no sólo la resolución se encarga de multas y requerimientos para “intensificar en forma notoria las acciones que se vienen desarrollando”. También Armella le requiere “al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Homero Máximo Bibiloni, a los Sres. representantes ante esa autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (miembros del Consejo Directivo), al Sr. Director Provincial de Servicios Públicos de Agua y Cloaca, Ing. Flavio Seiano, y al Sr. Presidente de la Empresa Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) Dr. Guillermo Scarcella, que dentro del término de quince (15) días contados a partir de la presente, den estricto cumplimiento a los mandatos establecidos para los objetivos Expansión de la red de agua potable y Saneamiento cloacal (previstos en el Considerando 17°, puntos VI y VIII, del fallo en ejecución), en el ámbito de la Cuenca Alta –partidos de Cañuelas, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras- y del partido de Merlo. A esos efectos deberán presentar cronograma que contenga fecha de inicio y finalización de cada obra, con detalles presupuestarios, montos y financiación; cantidad de habitantes beneficiados por dichas obras, y toda información de interés, conforme lo esbozado en el Considerando 9° de la presente. Ello, bajo apercibimiento de aplicar la sanción de multa prevista por la CSJN por un monto de PESOS UN MIL ($ 1.000) diarios, las cuales deberán ser abonadas de sus propios peculios, hasta tanto se dé su inmediato y eficaz cumplimiento.-
Pero no sólo esto. Además hay una advertencia respecto a las autoridades que componen la ACUMAR -Ciudad de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires- para que no interfieran con las actividades que la ACUMAR lleva adelante en el ámbito de la cuenca, las que deberán coordinarse en ese ámbito específico por las tres jurisdicciones. Dice el considerando 6 “Que por otra parte, y conforme los criterios sentados por el Suscripto en su resolución de fecha 22-05-09, la ACUMAR resulta ser un ente interjurisdiccional autónomo y autárquico, que posee competencias y facultades superiores a la de los estados que la conforman, ello en virtud del contenido de los derechos fundamentales establecidos por nuestra Carta Magna, como así las leyes federales dictadas en congruencia, y los distintos acuerdos y normativas locales que los estados intervinientes han sancionado (art. 41 de la Constitución Nacional , Ley General del Ambiente N° 25.675, Ley de Creación de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo N° 26.168, Ley 13.642 de la Provincia de Buenos Aires y Ley N° 2217 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales, trasuntando ello en la efectividad del derecho ambiental frente a la situación de vulnerabilidad ecológica y urgencia en la que se encuentra inmersa el río Matanza-Riachuelo; y teniendo en cuenta que su órgano directivo está conformado por las jurisdicciones locales, resultando así asegurado un manejo controlado y equilibrado de su gobierno. (…) Consecuentemente, corresponde requerir a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Provincia de Buenos Aires, a través de sus organismos de control, se abstengan de realizar intromisiones que entorpezcan la labor de dicha autoridad, interfiriendo en su legal competencia, tendiendo a evitar con ello la duplicidad de actividades, que implica no sólo un inútil dispendio de recursos administrativos, sino también contradicciones, colisiones y obstaculizaciones en las actuaciones llevadas a cabo”. Como consecuencia de esto, Armella “X.- Requerir al Sr. Presidente de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, Don Darío José González Ceuninck, al Sr. Director del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires, Don José Manuel Molina y al Sr. Titular de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Biol. Javier Francisco Corcuera Quiroga, se abstengan de intervenir en la legal competencia que posee la ACUMAR , conforme lo esbozado en el Considerando 6° de la presente resolución, bajo apercibimiento de aplicar la sanción de multa diaria prevista por la CSJN”.
Finalmente, para concluir la resolución, se otorga “al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Homero Máximo Bibiloni, el plazo de cuarenta y ocho (48) horas para efectivizar el deposito de las sanciones de multas impuestas en la presente, y en caso de no acreditarse ello debidamente en autos, fórmese actuaciones por la posible comisión de delito de acción pública, y requiérase a los organismos correspondientes, la certificación de ingresos que por su función percibe -en todo concepto-, como así también su declaración jurada de bienes, a los efectos de efectuar los embargos de ley que pudieran corresponder. A tal fin, procédase a la apertura de una cuenta judicial en el Banco de la Nación Argentina , Sucursal Quilmes, como perteneciente a estos autos y a nombre del Juzgado, a cuyos efectos líbrese oficio”.
I Congreso Nacional de Derecho Ambiental
"Los nuevos desafíos y retos de la gestión ambiental"
26 y 27 de agosto de 2010
Colón, Provincia de Entre Ríos
Lugar: Hotel Quirinale
Organizado por:
GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO ADMINISTRATIVO
VICEGOBERNACION DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
Adhieren: (entre otros)
FORO DE FISCALES
JUNTA FEDERAL DE CORTES
HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION
Dirigido a:
Funcionarios públicos nacionales, provinciales y locales; magistrados, funcionarios e integrantes del Poder Judicial de la Nación, de los distintos Poderes Judiciales y de las Fiscalías de Estado; legisladores; integrantes de los Concejos Deliberantes; abogados; ingenieros; agrónomos; geólogos; licenciados en ciencias del ambiente; geógrafos; hidrólogos y otros profesionales e interesados vinculados a la problemática ambiental; docentes terciarios y universitarios; estudiantes de la mencionadas disciplinas; integrantes de organizaciones de la sociedad civil u otros colectivos; sector industrial y productivo; público en general.
JORNADA LIBRE Y GRATUITA
CERTIFICADOS CON EL 75% O MÁS DE ASISTENCIA
Autoridades del I Congreso Nacional de Derecho Ambiental
Comité Organizador
Sr. Sergio Daniel Urribarri
Dr. José Eduardo Laurito
Dra. Irmgard Lepenies
Comité Ejecutivo
Dr. Julio César Rodriguez Signes
Dra. Mariana García Torres
Dr. Andrés Herbón
Ing. Fernando Raffo
Día 26 de agosto
Actividad Matutina (8:30 hs. a 13:30 hs.)
08.30hs. Acreditaciones.
9.15hs. Palabras de Apertura a cargo del Señor Gobernador de la provincia de Entre Ríos, Don Sergio Daniel Urribarri, del Señor Vicegobernador de la provincia de Entre Ríos, Dr. José Eduardo Laurito y de la Presidenta de la AADA, Dra. Irmgard Lepenies.
9.45hs. Conferencia de Apertura a cargo del Dr. Guilherme Jose Purvin de Figueiredo, Procurador de Estado de San Pablo, República Federativa de Brasil: “Limitaciones ambientales al derecho de propiedad en la República Federativa de Brasil”. Presentación a cargo de la Dra. Irmgard Lepenies.
PANEL I (10:30hs. a 12:00 hs). Relator: Dr. Pablo Gabriel Bauducco
10:30 hs. Dra. Cristina del Campo “La regulación de las aguas en la República Argentina: del dominio público hídrico a las aguas como patrimonio natural”.
11.00 hs. Geólogo Claudio Guardo “Situación de los acuíferos. Su adecuada protección”.
11:30: hs. Ronda de Preguntas
Panel II (12:00 hs a 13:30 hs) Relator: Dr. Julio Perez Ducasse
12:00 hs. Dr. Marcelo López Alfonsín “Hacia una visión integral de cuencas hídricas. Análisis de la Ley Nª 25.688 de presupuestos mínimos para la gestión de los recursos hídricos”.
12:30 hs. Dr. Domingo Sesín “Políticas públicas y control jurisdiccional: el juez frente a lo jurídico y a lo político”.
13:00 hs. Ronda de Preguntas
13.30 hs./15:30 hs. Receso
Actividad Vespertina
15:30 hs. Conferencia del Ing. Oscar Duarte “Cuencas hídricas en la provincia de Entre Ríos”.
Talleres (en simultáneo, 16:15 hs. a 18:45 hs.)
Taller 1: “La participación social. Los procesos de audiencias públicas y otras herramientas de participación ambiental. Los actores concretos”.
Directora de Taller: Dra. Silvia Polenta. Coordinadora: Dra. María Valeria Berros
Expositores: Ing. Fernando Raffo (Secretario de Medio Ambiente de la provincia de Entre Ríos), Sr. Horacio Enriquez (Director Ejecutivo de Fundación Eco Urbano), Lic. Paula Ruggeri y Dra. Marcela Fabiana Osso (ambas en representación de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina).
Taller 2: “La gestión, recolección, tratamiento y disposición de residuos urbanos”. Directora de Taller: Dra. Silvana Terzi
Expositores: Lic. Pablo Mesa (GIRSU), Ing. Juan Javier García (Presidente Municipal de Chajarí) y Lic. Martín Robalo (Director de Desarrollo Urbano y Producción del Municipio de Chajarí) y Lic. Gustavo Franco (Grupo Recicladores de Don Torcuato)
18.15 hs. a 18:30 hs. Break
18:30 a 18:45 hs: Lectura conjunta de conclusiones de ambos talleres a cargo de las Dras. Polenta, Terzi y Berros.
18:45 hs. Cierre de la actividad del día.
Día 27 de agosto
Actividad Matutina (9.00 hs. a 13.30 hs)
09.00hs. Acreditaciones.
PANEL III (9.30 hs. a 11.00 hs) Relator: Dr. Gustavo Rinaldi
9:30 hs. Dr. Néstor Caferatta “El nuevo diseño del proceso ambiental. Principios de derecho procesal ambiental”
10:00 hs. Dr. Gonzalo Sozzo “Procesos colectivos en materia ambiental”
10:30 hs. Dra. Nora Chibán “Acceso a la información pública ambiental”
11:00 Ronda de Preguntas
11:15 hs. Break
PANEL IV (11.45 hs. a 13.30hs) Relator: Dr. Pablo Lorenzeti
11:45 hs Dra. Mariana García Torres “El fallo Mendoza y la remediación de la cuenca Matanza Riachuelo: aciertos y asignaturas”
12.15 hs Dra. María Cristina Garros “Activismo judicial. Casos emblemáticos. Conflicto de poderes”
12.45 hs Dra. Susana García Pullés “Competencia ambiental a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”
13:15 hs- Ronda de Preguntas
13.30 / 15:30 hs Receso
Actividad Vespertina (15:30 hs. a 19:30 hs)
PANEL V (15.30 hs. a 17.00hs) Relator: Dr. Guillermo H. Marchesi
15:30 hs Dr. José Esain “La pesca y el desarrollo sustentable”
16:00 hs Ing. Rifat Lelic “La externalidad en los procesos productivos y el ambiente”
16:30 hs Ronda de Pregunta
17.00 hs Break
PANEL VI (17.30 hs. a 18.30 hs.) Relator: Dr. Federico Zonis
17:30 hs Dra. Mariana Telechea “Conservación y protección de los bosques nativos. Actual régimen jurídico. Inventario forestal en la República Argentina. Los servicios forestales”
18.00 hs. Dr. Marcelo Terenzio “El ordenamiento territorial estratégico. Situación y perspectivas de su regulación e implementación”
18:30hs. a 19.15hs. Conferencia de Clausura a cargo del Señor Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Dr. Homero Bibiloni.
19.15 hs. Acto de Cierre del Congreso Nacional, a cargo del Señor Vicegobernador de la provincia de Entre Ríos, Dr. José Eduardo Laurito.
19:30 hs Entrega de certificados a los asistentes
Informes e Inscripción:
Asociación Argentina de Derecho Administrativo (AADA)
Sarmiento 1230 Tel/Fax 011 43820531 – Mail:
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Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos
Teléfono 0343-4-208153 interno 125, (Maribel o Verónica)
Vicegobernación de la Provincia de Entre Ríos
Teléfonos: 0343-4208787
Seminario sobre amparo en CABA
Escrito por Administrador
miércoles, 18 de agosto de 2010
Seminario sobre Amparo en Buenos Aires
(sede de la Defensoría General de la Nación)
Dirección: Julián H. Langevin
Coordinación: Ricardo Antón y Soledad Pennise Iantorno
1) Objetivo general:
• Brindar a los operadores jurídicos herramientas teóricas y prácticas para resolver cuestiones esenciales vinculadas con las distintas aristas del amparo.
• Objetivos específicos:
• Coadyuvar a la formación recorriendo cada una de las instituciones a través de la enseñanza teórico-práctica.
• Mejorar las aptitudes, conocimientos y habilidades en las técnicas del derecho procesal y especialmente, del derecho procesal constitucional.
• Promover el garantismo constitucional como un instrumento al servicio de las personas y la comunidad.
• Generar un espacio de debate pluralista que construya un estado de opinión en temas claves del derecho constitucional.
• Profundizar las problemáticas actuales de la acción de amparo, básicamente desde la perspectiva del derecho comparado y desde el análisis teórico y jurisprudencial, a la vez que analizar las tendencias y desafíos de cara al futuro y a los derechos sociales, económicos.
• Explorar propuestas superadoras.
2) Temario y programa
1) Amparo Colectivo como derecho fundamental y garantía (Dr. Andrés Gil Domínguez). Proceso de Amparo por daño ambiental como proceso colectivo. (Dr. José Alberto Esain). (el 24/08)
2) El amparo y otros procesos urgentes (medida cautelar, medida autosatisfactiva y sentencia anticipatoria. (Dra. María Rotaeche). (el 31/08)
3) El amparo colectivo. Derechos de incidencia colectiva y legitimación procesal. Intervención de terceros en el amparo (Dr. Alejandro Verdaguer). (el 07/09)
4) El amparo y los derechos sociales. (Dr. Gustavo Moreno). (el 14/09)
5) Constitución Nacional. Derechos y garantías. El amparo su caracterización general. El amparo en el derecho provincial. El amparo en el derecho comparado. (Dr. Adolfo Rivas). (el 21/09)
6) Amparo contra actos u omisiones de autoridad pública. Formas de exteriorización de la autoridad pública. La conducta lesiva. (Dr. Ernesto Geijo). (el 28/09)
Las clases se dictarán desde las 14.30 a 16 hs. en el auditorio “Díaz Lestrem” ubicado en la planta baja de la Defensoría General de la Nación, Callao 970 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3) Régimen de aprobación: 75 % de asistencia más la aprobación de un informe final sobre alguno de los temas abordados en el seminario.
4) Profesores:Adolfo Rivas, Andrés Gil Domínguez José, José Esain, Ernesto Geijo, Gustavo Moreno, Alejandro Verdaguer, María Rotaeche.
5) Duración de las clases: 2 horas semanales.
6) Duración del seminario: 12 hs. (un mes y medio) 24/08, 31/08, 07/09, 14/09, 21/09, 28/09 de 14.30 a 16 hs.
7) Método de enseñanza: (a) Conferencias magistrales; (b) Debate; (c) Análisis de casos prácticos.
8) Sistema de evaluación: Elaboración de un informe final escrito de una extensión mínima a designar que deberá ser realizado sobre un tema a elección dentro de aquellos que forman parte de la currícula.
9) Material de trabajo: Será proporcionado a los participantes del curso.
10) Cupo máximo: El cupo máximo quedará establecido en función de la capacidad del auditorio “Díaz Lestrem” ubicado en la planta baja de la Defensoría General de la Nación, Callao 970 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.